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SENADO CONSERVADOR

Julio 29 de 1819. —Al señor Juez de Comercio, don Agustín Eyzaguirre.


Núm. 202

Excmo. Señor.

Si don Agustín Eyzaguirre i socios son los primeros empresarios del país que han proyectado la espedicion a la India, que producirá ventajas al comercio i servirá de estímulo a otros negociantes, no será por demás beneficiarles en cuanto sea posible. Es cierto que el Reglamento del libre comercio les concede privilejios singulares; pero si, pidiendo la libertad de derechos de retorno e importacion, quieren ser agraciados en ellos a mas de los que se les han dispensado de esportacion, cree el Senado que, por las recomendaciones que merecen estos naturales i por el objeto de la espedicion, se les haga la gracia de 6,000 pesos sobre todos los derechos que hayan de pagar por el retorno de los efectos que importen de su pertenencia, sin que pueda gozar del privilejio lo que venga a comision o sea de estraña propiedad, cuya excepcion será sin ejemplar porque cualesquiera otros quedarán ligados con la obligacion de satisfacer íntegros los derechos que designa el Reglamento. -Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 203

Excmo. Señor:

Cuando por conciliar V. E. el alivio de los litigantes i el Ínteres de los Relatores i portero de la Cámara de Justicia, según el espíritu de la Constitucion, entiende que pueden los primeros disfrutar de la asignación de 800 pesos i de 400 pesos el segundo, sin sufrir el descuento a que están sujetos los demás empleados, no puede desentenderse el Senado de aprobar la resolucion en circunstancias que los apuros del Erario no permiten otra cosa; pero habrá de ser con la calidad de por ahora, porque decretándose el pago íntegro del sueldo de los empleados, gozarán los Relatores de los mil doscientos pesos que tiene acordados el Senado, i el portero quinientos pesos, sin exijir derechos a alguna de las partes. Ello es que el arbitrio debe abrazarse para evitar el clamor del público i subsanar de algún modo el perjuicio que van a sufrir estos empleados; i si solo en los términos espresados podrá conseguirse uno i otro, espera el Senado la aprobacion, según va significado. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 204

Excmo. Señor:

Aprueba el Senado que para la Comandancia Jeneral del departamento de Marina, se cree un secretario con el sueldo de mil pesos, para que lleve la correspondencia i tenga la responsabilidad de su archivo; i supuesto que para este destino halla V. E. a propósito al primer oficial de la comisaría de guerra don Juan Noya, se conforma también con el nombramiento, i puede V. E. espedir las órdenes que convengan para que proceda el elejido al desempeño de sus funciones. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 205

Excmo. Señor:

Hace dias que el censor nombrado en la ciudad de Talca, pasó al Senado el adjunto informe con los documentos de su referencia. No se le habia dado curso por otras atenciones que lo han embarazado; pero exijiendo por la resolucion, se ha estimado conveniente pasarlo todo a V. E. para que, con intelijencia de loque instruye i como que es regular tenga conocimiento de la queja del censor, se sirva proveer lo que estime mas oportuno para la satisfaccion de aquel vecindario i evitar el clamor que no ha sido posible acallar hasta el dia. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 206

Por ocurrencias de la mayor gravedad, i por inconvenientes insuperables, se habia omitido en el Excmo. Senado dar curso a la queja que Ud. elevó contra la conducta que en perjuicio de ese pueblo observó el comandante accidental don Pedro Barnechea; pero, no pudiendo S. E. desentenderse de la justicia que contiene el reclamo, lo ha pasado al Excmo. Señor Supremo Director con el oficio recomendatorio que exije la necesidad de reparar el exceso cometido por Barnechea.

De órden de S. E. se lo aviso para su satisfaccion, quedando persuadido que el resultado se le comunicará si aquí viniese la contestacion. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 31 de 1819. —A don José María Silva.