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SESION DE 7 DE JUNIO DE 1819
  1. Pasar a la Cámara de Justicia el recurso de doña Juana Dumont, madre del prófugo Toro, para que con estudio previo i maduro del caso, dictamine sobre si conviene o nó llevar a efecto el decreto supremo que abolió los mayorazgos; i para consultar un mayor acierto, asociar a dicho tribunal a los doctores don José Antonio Rodríguez, don Juan de Egaña i don José Antonio Astorga; que la misma Cámara comunique a éstos el dia en que han de concurrir a deliberar sobre la materia; i que todos presenten su dictamen colectivamente o por separado. (Anexos núm 19, 20 i 21. V. sesiones de 14. de Setiembre de 1823 i 16 de Agosto de 1819.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Junio de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se conferenció sobre los inconvenientes que se tocan en el dia por el aumento del valor del papel sellado, i conociendo S. E. que el erario se perjudica gravemente en la falta de consumo i con los fraudes que se cometen para evitar su gasto, acordó establecer una comision de tres letrados para que, con intelijencia de lo dispuesto en la instrucción que para este ramo se despachó por el Consejo de España con fecha 28 de Junio de 1794 i se aprobó por el Rei el 23 de Julio del mismo año, se metodice, un nuevo reglamento, haciendo estensivo el consumo del papel sellado a muchos ramos que guarden analojía con nuestra situación; i nombrando de presidente de la Comision al doctor don José Tadeo Mancheño, se elijió de socios a los señores don Mariano Egaña i don José Santiago Echevers, mandándoles oficiar por secretaria.

Meditando sériamente S. E. sobre los inconvenientes que presenta el cumplimiento del supremo decreto sobre la estincion de mayorazgos, acordó S. E. que, para dictar una providencia acertada, se pasara a la Cámara de Justicia el recurso de doña Josefa Dumont, madre del mayorazgo Toro, para que, discutiéndose la materia con la detención que exije su gravedad, se dicta minara si convenia llevarse o nó a debido efecto aquella suprema resolucion; i que para proveer con acierto, se habia nombrado de socios a los doctores don José Antonio Rodríguez, don Juan de Egaña i don José Antonio Astorga, para que la Cámara, con este concepto, les hiciera noticiar el dia del acuerdo, para que concurrieran, mediante a que se les habia comunicado el nombramiento por secretaría, según lo tenia dispuesto; i que, sin perder de vista que las resoluciones del Excmo. Senado eran puramente provisionales hasta la reunión del Congreso soberano, se abriera el dictámen, o en union, o por separado, quedando al arbitrio de los vocales instruir sobre su opinion, segun las razones de utilidad i conveniencia que les ocurriesen. I habiéndose cumplido con las respectivas comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 14

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V. E. el espediente de don Juan Fermin Bruñe!, oficial i.° interino de la aduana jeneral, solicitando aumento de sueldo, como igualmente la propuesta que hacen los ministros de la Tesorería Jeneral en don Domingo Cristóbal Valdés para auxiliar de la Comandancia del Resguardo, por la necesidad que tiene el comandante don Agustín Beiner para el despacho de su departamento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso i Junio 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 15

Excmo. Señor:

Por oficio que pasó a este Cabildo el señor Ministro de Hacienda, sobre aviso del nuevo Reglamento de Rentas de los Prebendados, formado por los oficiales de las cajas del Estado. que se sirvió V. E. aprobarlo i el Excmo. Señor Supremo Director, a que contestó el Cabildo prestando su asenso con la calidad de por ahora, consideradas las actuales circunstancias del Estado i gravísimas urjencias del erario público i otros motivos que espone i no hace presentes a V. E. por no molestar su atencion, sin embargo de que V. E., en su auto de aprobación, difiere la reposicion o mayor aumento para tiempo mas oportuno; pero ofreciéndose al Cabildo la duda de cuándo deba correr dicho Reglamento, si ha de ser con respecto a su formación o con consideración a la distribución de la masa decimal, relativa al año absuelto de 1817 para el año de 1818, o de éste para el corriente de 1819, i despues para lo sucesivo hasta nueva providencia, pues en el primero fué el Cabildo despojado, sin ser oido, de los cuatro novenos beneficiales, de los que disfrutaba quieta i pacífica posesion en virtud de la revoca