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SESION DE 5 DE AGOSTO DE 1819
  1. Obispado comunica, en contestación a otro del Senado fecho a 23 de Julio, que va a espedir las órdenes convenientes para hacer cumplir en lo que le concierne el Reglamento de papel sellado; pero no las espedirá para hacer efectivo el impuesto sobre los recibos de intereses de censos, capellanías, etc., a causa de los inconvenientes que ello acarrearía i que enumera. (Anexo núm. 224. V. sesion del 22 de Julio último.)
  2. De una nota en que el reverendo padre provincial i definitorio de Santo Domingo pide se imponga a los relijiosos que desempeñan los cargos de curas, tenientes-curas i capellanes una contribucion destinada al fomento de las escuelas. (V. sesion del 17 de Octubre de 1811.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que los azogues, por ser materia prima, están exentos de derechos de importacion, i autorizar al Supremo Gobierno para comprar alguna cantidad en las Provincias Unidas con el fin de facilitar esta sustancia a los mineros i evitar el monopolio. (Anexo núm. 225. V. sesiones del 31 de Julio, del 27 de Agosto i 2 de Setiembre de 1819 i 15 de Marzo de 1822.)
  2. Sobre la solicitud de los comerciantes ingleses, declarar que las bayetas, por ser un artículo similar, están sujetas a derechos dobles de estranjería. (Anexo núm. 226. V. sesiones del 31 de Julio de 1819 i 6 de Julio de 1820.)
  3. Sobre el recurso del vicario castrense (V. sesion del 30 de Julio) pedir informe al Gobernador del Obispado. (Anexo número 227.)
  4. Sobre la solicitud de don Matías Morales (V. sesion del 22 de Julio), no concederle la liberacion de derechos que solicita por la introduccion de unas muías, i eximir de pagarlos por los caballos que se importen en el término de dos años. (Anexo núm. 228. V. sesion del 11 de Mayo de 1821.)
  5. Mandar pagar al guarda-mayor de tiendas cinco pesos mensuales por el alumbrado i guarda de las casas del Consulado. (Anexo núm. 229.)
  6. Rechazar la contribución que el padre provincial i definitorio de Santo Domingo intenta imponer, para fomento de las escuelas, a los padres-curas, tenientes-curas i capellanes, i pasar el espediente al Gobernador del Obispado para que haga cumplir esta determinacion. (Anexo núm. 230. V. sesion del 17 de Octubre de 1811.)
  7. Sobre los proyectos del teniente-gobernador de San Fernando, aprobar el establecimiento de escuelas en todas las diputaciones de aquel distrito; autorizar el cobro de un moderado estipendio a los padres que puedan pagarlo por la educación de sus hijos; disponer que en los territorios estensos haya dos diputados con tres jueces celadores, que en la administración de justicia sean unos i otros auxiliados por las milicias, i que con los dos alcaldes i el censor de la villa se forme una junta de auxilios para atender al ejército según las instrucciones del Supremo Gobierno. (Anexo núm. 231. V. sesion del 23 de Julio último.)
  8. Pedir informe al Vice-Almirante de la escuadra sobre la solicitud del auditor secretario de marina en demanda de que se declare la parte que le corresponde en las presas. (Anexo núm. 232. V. sesion del 10 de Setiembre de 1819.)
  9. Declarar que la cobranza de las rentas del Instituto Nacional no corresponde a los ministros de la Tesorería sino al rector del establecimiento. (Anexo núm. 233. V. sesion del 29 de Julio i 11 de Setiembre de 1819.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el espediente de don Antonio Merino Villanueva, representante de don Tomas Caricaburu, sobre liber