- En atencion a las razones aducidas por el Gobernador de Valparaíso (V. sesion anterior) sobre la inconveniencia de pedir el consentimiento del Cabildo para establecer el impuesto sobre las fondas, bodegones i pulperías, exijirlo sin prévia consulta de aquella corporacion, como impuesto fiscal.
- Sobre la solicitud de varios comercian estranjeros (V. sesion del 2 de los corrientes), pedir al Supremo Gobierno que puntualice cuáles puertos enemigos no están comprendidos en el bloqueo.
- Reducir los derechos del nueve por ciento que gravan la esportacion de la plata al cinco por ciento; imponer a todo negociante sorprendido en contrabando la pena de perder toda la plata que se halle en la respectiva guia i correspondencia, a mas de la del duplo a favor del Erario, i declarar que toda embarcacion sorprendida en tal delito quedará sujeta a la pena del artículo 229 del Reglamento del Libre Comercio. (Anexo núm. 240. V. sesiones del 5 de Agosto de 1819, 4 de Setiembre de 1820 i 30 de Julio de 1821.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala deacuerdos i en sesiones estraordinarias, se discutió detenidamente sobre la propuesta del Supremo Director con arreglo a lo pedido por el Vice-Almirante, comandante jeneral de la escuadra de Chile, para que se le facilite una fuerza de mil hombres a efecto de ocupar alguno de los puertos del Perú; i resolvió S. E. que, puntualizándose las razones acordadas i los motivos de conveniencia i necesidad que hacen inadaptable el arbitrio, se le dijera que, estando Chile en la firme resolucion de formar una espedicion de cuatro mil hombres en proteccion de nuestros hermanos del Perú, seria mas útil saliera la escuadra a batir a la enemiga, que, conseguido su triunfo, se facili taria toda la espedicion con el aviso del Vice-Almirante, mediante a que los aprestos se estaban preparando.
Haciendo fuerza a S. E. los nuevos fundamentos que adujo el Supremo Director para aprobar el impuesto que en Valparaíso se habia señalado a las fondas, bodegones i pulperías, convino en su exaccion, que deberia cobrarse como un ramo de hacienda.
Sobre el intento de algunos comerciantes estranjeros para que se les permita la estraccion de frutos del país i su introduccion en puertos enemigos no comprendidos en el bloqueo de la escuadra de Chile, mandó S. E. que para la resolucion se puntualizaran por el Supremo Gobierno cuáles eran los no comprendidos en el bloqueo.
Aprobó S. E. la subrogacion del cinco por ciento en lugar del nueve que exijia por la esportacion de la plata fuerte, para evitar los peores males que significó el Supremo Director, declarando que a todo negociante que se encuentre en contrabando le impondrá la pena de perder toda la plata que se le halle sin la respectiva guia i correspondido; sufriendo a mas de esto la pena del duplo a favor del erario, con prevencion que a toda embarcacion que se encuentre complicada en esta u otra clase de contrabando se le impondrá la pena del artículo 229 del Reglamento del Libre Comercio; haciéndose publicar la resolucion para la común intelijencia. I habiéndose todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde- Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 234
Excmo. Señor:
▼El el rateo hecho por la comision de lo que cada provincia debe contribuir para formar la espedicion contra el Perú, se le asignó a la de ▼Quillota seis mil pesos, i según entiendo, no se tuvo presente que está dividida con ▼Casablanca; se duda ahora cómo se hará el dividendo de la cantidad sin agraviar a los individuos de ambas provincias. Lo mismo acontece con la de Petorca, a quien le corresponde por la lista dos mil quinientos i de la que también está separada la Ligua. V. E., oyendo a la comision, podrá con pleno conocimiento acordar lo conveniente e indicármelo para librar las órdenes oportunas para su resolucion.
Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 6 de Agosto de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 235 [1]
▼En. cumplimiento de la orden de V. S. fecha 24
- ↑ Este documento ha sido copiado del vol. 136, pájina 236, titulado Gobiernos Departamentales, 1817-1832, existente en el archivo del Ministerio de Hacienda. —(Nota del Recopilador.)