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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/147

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SESION DE 6 DE AGOSTO DE 1819

del próximo pasado Julio, hemos procedido a hacer el reparto de la contribucion mensual que debe rejir en esta villa; pero haciéndonos cargo que el equívoco que ha padecido el Ilustre Cabido de esa capital nos hace perder la gracia de la rebaja que en la mensualidad se ha propuesto luxer a todos los pueblos él Excmo. Director Supremo, nos vemos en la precisa obligacion de esponerlo a V. S en cumplimiento de nuestros deberes, i el alivio de los vecinos. Lo cierto es que en tiempo, del gobierno español, se le asignó a esta Provincia la contribucion de mil pesos en circunstancias de ser comprendida en ella la de la Ligua, i a pesar de los rigurosos esfuerzos con que procuraron la contribucion de los pueblos, les fué moralmente imposible recaudarlos por la indijencia de la mayor parte de los habitantes de ésta, quedando reducida aquella cantidad a la de cuatrocientos pesos. El año de 1817, en que se restableció nuestro Gobierno, se inhibió la Ligua haciéndose provincia separada, se escluyeron todos los hacendados pudientes de contribuir aquí, respecto de ser pensionados en esa capital, i quedó Petorca reducido a una provincia demasiamente corta, i sin otro beneficio ni comercio que el de minas, el mas incierto que cabe. Con estas consideraciones, no tuvo mas asignación que la de ciento treinta pesos en el citado año hasta el de 1818, i la decadencia en que se halla desde el próximo pasado de 19 la ha reducido a ciento diez que, con sacrificio de muchos que solo tienen como sostener sus obligaciones, con bastante escasez se recaudaban. En esta virtud, arreglamos la lista de cantidad de sesenta pesos que, si este pueblo es acreedor a la rebaja, es lo mas en que puede ratearse proporcionalmente; i que solo así lograrán de exencion los que no pasen del principal de mil pesos, en la intelijencia que en éste se carece de vecinos pudientes, con motivo de la dicha esclusion de los hacendados, i que los que van en la lista, a excepcion de uno que otro, son todos de unas comodidades mui limitadas; por lo que esperamos que V. S., hecho cargo de la verdad de nuestra esposicion, se dignará aprobar la lista que incluimos, siendo de su agrado.

Por lo que respecta a la lista en que se especifique quiénes son deudores de la contribucion mensual hasta el 31 del próximo pasado, decimos a V. S. que no hai una dependencia que pase de dos meses en ningún individuo que sea notada por omision, sino que éstas sean ocasionadas por andar fuera. I en lo que toca a cuanto ha entregado este partido, i a quien, esponemos a V. S. que en los años de 1817 i 18, ha sido gobernada esta provincia por individuos vecinos de otro partido, a cuyo cargo corrieron así la mensualidad como las demás contribuciones, que consumieron en el sueldo que disfrutaban, como en las demas atenciones que se ofrecen. En el de 1819, se nombró un teniente de Ministros a cuyo cargo han corrido todas las entradas pertenecientes al Fisco hasta el antepasado Junio, en que cesó por haber ascendido a esta gubernatura, nombrándose al efecto otro, quien ha recibido una cuenta jeneral de cargo i data con espresion de los ramos a que pertenecían; las que se remideron en el pasado Julio a la Tesorería Jeneral, en donde deben existir i pueden servir para la intelijencia de V. S. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Sala Capitular de Petorca i Agosto 5 de 1820. —Manuel José de Silva. —Romualdo Silva. —Buenaventura Santana. —José Velasquez. —-Marcos Baca. —José Joaquin Venegas. —José Antonio de Silva. —Narciso Bustos de Lara. —Señor Ministro del Departamento de Hacienda, don José Antonio Rodríguez.


Núm. 236 [1]

Excmo. Señor:

No estando en mis facultades, según lo dispuesto por la Constitución, ordenar espediciones militares fuera del territorio del Estado, tengo el honor de pasar a manos de V. E. dos piezas sus critas por el Vice-Almirante, comandante en jefe de la Escuadra, lord Cochrane, relativas al proyecto de una espedicion de ochocientos hombres destinada a las costas del Perú, comprendiéndo se el armamento de que debe constar con el triple objeto a que aduce el plan del citado Almirante. V. E. con su conocida discrecion, meditará las razones de conveniencia o de oposicion que envuelva en sí el proyecto; pero cualquiera que sea su decision, es instante saberla por la tendencia que ella tiene con las operaciones de la Escuadra que está pendiente de esta cuestion, asimismo que su salida. —Dios guarde a V. E. —Palacio Directorial en Santiago i Agosto 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno.


En caso de que el Gobierno recelase de la probabilidad de poder pagar a todos los individuos empleados en la escuadra del Estado, destinada a la espedicion contra el Callao, i premiarlos, como en la Inglaterra i otros países, por la captura o toma de los buques de guerra del enemigo, o su destruccion, lo siguiente debe aprontarse i considerarse como parte de la fuerza destinada al Perú.

Seiscientos soldados escojidos, oficiales de plana mayor i subalternos en número capaz de comandar otros tantos soldados, ademas de los necesarios para éstos: 150 soldados de caballería, 50 artilleros; víveres para 800 hombres para cuatro meses; cartuchos de bala i municiones en proporcion a la armas de fuego empleadas, con el



  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen I, titulado Correspondencia Oficial de 1817 a 1822, páj. 361, del Ministerio de Marina. —(Nota del Recopilador.)