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SENADO CONSERVADOR

mayor número de cohetes incendiarios pequeños que pudiesen aprontarse.

Esta fuerza, con el auxilio de la Escuadra, deberia emplearse en exijir contribuciones de los verdaderos enemigos de la América en el Perú, con el triple destino de beneficiar el Gobierno de Chile, pagar i premiara los individuos empleados en el servicio marítimo de este Estado, i rehabilitar la Escuadra para otros destinos despues. —Santiago, Julio 31 de 1819. —Cochrane. —Es copia. —Zenteno..


Si el Gobierno de Chile resolviese libertarse para siempre de todo riesgo de invasión de sus enemigos en el Perú i preparar un sepulcro para toda la fuerza militar adherente a Fernando en ese agobiado país, i para toda la que pueda mandar de la Europa, las siguientes armas i municiones deberían embarrarse en la escuadra como una reserva para equipar i armar a los verdaderos patriotas peruanos determinados a coadyuvar al gran fin de los desvelos de este Gobierno i habitantes libres de este Estado, ademas de los ochocientos fusiles al presente a bordo del San Martin, i las armas tomadas en la presa Motezuma, lo siguiente:

1,200 fusiles, 500 carabinas, 500 pares de pistolas, una correspondiente cantidad de cartuchos de bala para 4,000 fusiles, 500 carabinas i 500 pares de pistolas, 500 arneses completos para caballería, 4 cañones de campaña, en adicion a los embarcados en la escuadra, cuantos cohetes incendiarios pudiesen aprontarse ademas de los espresados en Núm. 2.

Esta fuerza podría emplearse para libertar del ignominioso yugo de Fernando a los desgraciados restos de los aflijidos americanos que jimen bajo su peso en los puntos distantes de la capital del Perú, pero cuya posesion seria sumamente importante a Chile; impedir que los españoles pudiesen remitir a Panamá o conducir por Quito, Cundinamarca i Cartajena los preciosos tesoros que han podido colectar en la América, i preparar todo lo necesario en diferentes puntos de la costa del Perú para el ingreso de la grande espedícion que ha de destruir el coloso del godismo que aun permanece en Lima, i tremolar sobre las ruinas del despotismo el estandarte de la líbertad. —Santiago i Julio 31 de 1819. —Cochrane. —Es copia. —Zenteno.


Núm. 237

Excmo. Señor:

Para evacuar el informe que V. E. se ha dignado encargarme sobre el memorial presentado por el Vicario castrense i pasado por el Supremo Director a V. E., necesito tener a la vista los títulos que se espidieron al presbítero don Casimiro Albano, cuando se le creó tal Vicario.

Del mismo modo es necesario que éste señale la Bula (o el lugar donde pueda encontrarse), que cita i dice espedida por la Santidad de Pió VI en 21 de Enero de 1783. Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 5 de 1819. —Excmo. Señor. —José Ignacio Cienfuegos. —Excelentísimo Senado del Estado.


Núm. 238

CREACION DE UN PROMOTOR DE CONCURSOS, OBRAS PIAS I JUICIOS UNIVERSALES DE MADRID BAJO LA INSTRUCCION SIGUIENTE:

  1. Que se haya de jurar en el Ayuntamiento este oficio sin llevar por esta razon derechos ni propinas.
  2. Que por los oficios del número de esta villa se entreguen listas de los autos pertenecientes a dichas clases con noticia de su estado para seguirlas judicialmente hasta su conclusion.
  3. Que, en consecuencia, no solo ante los tenientes, sino también en la Sala de Provincia o saleta de apelaciones se le tenga i admita por parte formal.
  4. Que como promotor no necesite valerse de procurador, despachando por si mismo i evitando duplicaciones de gastos i dilaciones.
  5. Que no solo vele en la prosecución de estos juicios universales, sino en indagar la calidad de los administradores, sus fianzas, el estado de sus cuentas, i que a fin de año, con intervalo de solo el mes de Enero, presenten las cuentas con recados de justificación i en caso de morosidad, colusion o quiebra eminente, pida su remocion i nuevo nombramiento.
  6. Que todos los alcances confesados los haga incontinenti entregar i lo mismo los que resulten de las liquidaciones hechas con su citación i de los administradores.
  7. Que estas entregas se hagan en la depositaría jeneral i no en los oficios, gremios de mercaderes, ni en particulares, disponiendo la remocion de los caudales que existan depositados en otra forma.
  8. Que se entere de las fundaciones i del cumplimiento para pedir remedio en lo que lo mereciere, haciendo poner un asiento de las cláusulas i tiempos de las fundaciones i un estado para que le sirva de gobierno i de guia a los sucesores.
  9. Que se actúe de lo que pasa en la visita, a fin de que pueda reclamar cualquier desorden o pedir noticia de los patronatos de legos para que su conocimiento se remita a las justicias reales, con obligación de hacer cumplir las cargas que suelen ser el pretesto de la avocacion a dicho juzgado de visita i cesará con el cumplimiento.