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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/155

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SESION DE 11 DE AGOSTO DE 1819
  1. da para poner en maceracion los cadáveres para formar esqueletos i ostolojías particulares para esto se requieren tres o cuatro tinas bien grandes de madera o de barro o medias tinajas con algunos baldes, para que puestos en putrefacción huesos i cadáveres, queden limpios de membranas i periostio, que es mejor que encalarlos i cocerlos.
  2. Se necesita otra pieza que sirva de biblioteca para guardar todos los libros de la Facultad en la biblioteca pública, i se pueden recojer algunos otros que existen en poder de don Pedro Saldes, que eran del difunto don José Llenes, algunos otros del padre Chaparro: también de los doctores Rios i Sierra, quienes tienen algunos ejemplares que podrán dar gratuitamente o comprándolos a un precio equitativo.
  3. Hai que comprar una caja de instrumentos de cirujía, otra de litotomía para hacer las operaciones en los cadáveres, para demostrar en las lecciones públicas el manejo i uso de estos instrumentos.
  4. Habrá un jardin botánico, que en este mismo lugar hai estension bastante para la mejora i plantificación del estudio botánico, ciencia mui necesaria i auxiliadora de la materia médica; no solo por esto sino también porque le da el sol de lleno todo el dia, i con agua suficiente para el riego de las plantas, i aquí se podrá formar un herbario bajo de los principios mas científicos para las plantas exóticas.
  5. Es necesario que VV. EE. señalen la cucta que han de pagar sangradores, comadres o parteras, sacamuelas, cirujanos romancistas, cirujanos latinos i médicos o si han de pagar lo mismo que en Madrid, como VV.EE. lo pueden ver por la adjunta Ordenanza, i que sirva para fondos del mismo colejio.
  6. Las cátedras serán para el estudio de la medicina i cirujía en el mismo hospital en número de cuatro, con su disector i secretario, pues reuniendo todas las rentas que paga el Erario, verán VV.EE. cómo se pueden pagar de a seiscientos pesos del modo siguiente:
Rentas que da la vacuna son $ 450
Id. del hospital de mujeres 600
Id. del de hombres 600
Id. del hospital militar, cuatro profesores, a razón de 365 pesos por año cada uno, son 1,460
Id. de la cárcel, que me parece son 100
Añadiendo ahora los mil pesos que V. E . ha señalado por las dos cátedras de Medicina i Cirujía 1,000
Suma todo esto $ 4,210
  1. Distribuida, pues, esta renta del modo que se espresará, mui poco o nada tendrá el Erario que añadir; i si atendemos a los fondos i sobrantes de los exámenes, verá V.E. que aun sobra para éstas:
1.º Cátedra de Anatomía, Fisiolojía e Hijiene $ 600
Con su disector anatómico, que se le añadirá ser 2.º de la vacuna 300
2.º Id. Patolojía,Terapéutica, con las enfermedades de niños, mujeres, venéreas i vendajes 600
3.º Id. Afectos internos, operaciones i partos $ 600
4.º Id. Materia Médica i medicina interna o lo que se llama medicina práctica 600
Un secretario que correrá con todos asuntos del colejio, según previene la citada Ordenanza, siendo también médico de la cárcel, con 300
Suma total de esto 3,000
Restan $ 1,210
  1. I aun cuando los facultativos estén empleados en los demás hospitales, tendrán obligación de asistir a la cátedra que se les asignase, como también el facultativo que quede encargado de la vacuna.
  2. La cátedra de anatomía se esplicará por la tarde para que asistan todos los sangradores i barberos, con obligación precisa por un decreto de V.E.; i de este modo no tendrán escusa ninguna de que tienen que asistir a hacer sus barbas. Se les obligará a que saquen certificación, acabado el curso anatómico, pagando un peso por ella para fondos del colejio.
  3. El catedrático de partos tendrá también obligación de dar algunas lecciones a las comadres o parteras i ninguna otra podrá ejercer el arte obstetriz, i serán examinadas por los catedráticos, pagando éstas el exámen.
  4. Los alumnos de este colejio podrán estar en las piezas altas de la quinta de don Manuel Ugarte, entretanto que se hace alguna obra en el hospital militar, por estar mas cerca a las lecciones i práctica médica; i aquí se podrá poner alguna biblioteca con los libros médicos para el auxilio i estudio de los alumnos, i guardará esta casa un portero, que será algún soldado inválido, como lo es jeneralmente en todos los colejios.
  5. Supuesto que el Estado paga por los facultativos de todos los hospitales, éstos tendrán obligación de asistir a las cátedras, o de maestros o de suplentes; pues siendo éstos los mas instruidos en las materias médicas, serán siempre con arreglo a las citadas ordenanzas, i así es que no se dará ningún hospital sin oposicion desde aquí en adelante.
  6. Todo catedrático ha de ser, para obtener