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SENADO CONSERVADOR

cátedra, licenciado en cirujía médica, presentando su título de revalida i sin éste no será admitido a oposicion, según previene la dicha Ordenanza.

Finalmente, nada mas tengo que añadir a V. E. en esta materia, sino que se arregle el Colejio de Medicina con arreglo a las ordenanzas que acompaño,que son las de Madrid i las de Cádiz, por parecerme convenientes. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile i Agosto 7 de 1819. —Manuel Grajales.


Núm. 244

Con lo espuesto por el Excmo. Señor Supremo Director en la nota que tengo el honor de acompañara Ud., ha dispuesto el Excmo. Senado que, para resolver la duda que se propone, se sirva Ud. hacer reunir a los demás señores, don Felipe Santiago del Solar, don Francisco Ruiz Tagle i don Ramoón Valero, omitiendo a don Agustín Eyzaguirre por haberse separado de la Comision que prefijó el rateo para la espedicion del Perú; i con lo que resuelva la Comision espera S. E. la contestacion a la posible brevedad. —Dios guarde a Ud. -Santiago, Agosto 11 de 1819. Al señor don Martin de Larrain.


Núm. 245

Excmo. Señor:

La mente del Senado en la concesion de la gracia dispensada a don Agustín Eyzaguirre i socios, no fué otra que la misma de V. E. en la aprobacion de la resolucion. La dispensacion de derechos debe correr por un solo viaje a la India. A esto se contrajo el acuerdo del Senado, i si se omitió puntualizarlo, fué un olvido natural que, para suplirlo, tendrá V. E por hecha la declaracion que los empresarios deben pagar íntegros los respectivos derechos de esportacion i de importacion del segundo i demás viajes que proyecten, pues no está en las facultades del Gobierno formar la grandeza de particulares con detrimento de los fondos públicos. —Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.