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SESION DE 16 DE AGOSTO DE 1819
  1. Declarar que en los casos de juzgamiento que ocurran, los marinos ingleses deben ser juzgados por la ordenanza inglesa, i por la española los nacionales. (Anexo número 254.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile a dieziseis dias del mes de Agosto de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio lo instruido por el Supremo Director sobre la solicitud del Vice-Almirante de nuestra escuadra Lord Cochrane, dirijida a la asignacion de sueldo i parte de presa que debe corresponderle en las que haga nuestra marina; resolvió S. E. en cuanto a lo primero, que si debia Chile cumplir con el ofrecimiento que su apoderado hizo a Lord Cochrane, debia precisamente convenirse en la asignacion de sueldo. Es una felicidad de la nación contar con un hombre de tan grandes conocimientos, i si por esto i por la jenerosidad con que se ha brindado a servir en la escuadra merece la gratitud de la patria, dispuso S. E. que el Supremo Director le hiciera manifiestos los deseos que tiene el Cuerpo de manifestarle el reconocimiento con que viven i vivirán siempre los buenos ciudadanos chilenos por los empeños de su Vice-Almirante. Sobre lo segundo, declaró S. E. debia asistirse al Comandante Jeneral de la escuadra con la parte de presa que le corresponde en las que haga nuestra escuadra, observándose en esta parte las leyes de la marina inglesa; i previniendo la recomendación singular de que es digno Lord Cochrane, se mandó pasar el oficio acordado.

Aprobó S. E. la denegacion de que los delincuentes de la escuadra de Chile sean juzgados en los casos i ocurrencias que se presenten, los marinos ingleses, por la ordenanza inglesa, i los del país por la española, mientras el tiempo i las circunstancias dieren a conocer cuáles sean las otras reglas que deban i puedan adaptarse. I ejecutadas las comunicaciones según las anteriores prevenciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 250[1]

La solicitud que hace el Lord Cochrane en el papel que tengo el honor de incluir a V. E. es un consiguiente necesario de la colocacion que tuvo en Europa, de la que se figuró tener en América, i de la en que actualmente se encuentra: mas claro, es el contraste de los diversos resortes que mueven a un jefe europeo que toma partido en nuestra causa comparativamente a noble entusiasmo de un chileno, cuyo único ínteres es la defensa de su patria, de su libertad i de su gloria. Pero en la necesidad de salvar el país con el auxilio de los estranjeros, es un deber combinar sus aspiraciones con los intereses de la patria.

Toda la esposicion del Almirante está reducida a que se le contribuya un sueldo cual tiene en Inglaterra un jefe de la armada colocado respectivamente en su misma situación, i a que se le asigne una parte de presa proporcionada a esa misma colocacion. En cuanto a lo primero, soi de dictámen que se le dote con cuatro mil pesos mas sobre los seis mil que goza como Almirante, cuya suma de diez mil es poco mas o ménos la que en este caso tendrá en Inglaterra. Pero con la distincion que este aumento de sueldo no se declare a favor del empleo de comandante en jefe de la fuerza naval, porque seria esto una regla perjudicialísima a los intereses del Estado i que promovería la codicia en todas las clases de la armada, sino únicamente a su persona, por consideracion a su familia, a sus atrasos, i a los importantes servicios que ha hecho por otra parte, domiciliando entre nosotros los principales elementos de nuestra defensa en esa arma formidable de los fuegos incendiarios, embarcaciones de vapor, i otras máquinas verdaderamente de la mayor utilidad.

En cuanto al aumento de la parte de presa, ya que solo el Almirante es quien lo reclama, i que nuestras urjencias pecuniarias resisten se desprenda el Gobierno de unos ingresos que, aunque eventuales, merecen bastante consideracion, se podría declarar que el Lord Cochrane reservase en su poder de la mitad del valor de presas que pertenece al Fisco una parte igual a la que naturalmente estrae de la otra mitad, según el reglamento de Inglaterra, con cuya cuota deba formar un fondo para gastos privados, de cuya inversion no tendría necesidad de rendir cuentas. Hé aquí un medio honesto de satisfacer al Almirante, haciéndole participar del valor de toda la presa, sin provocar la ambición de los demás captores en resguardo del interes fiscal.

No quiero dilatarme en un asunto cuyo fondo i circunstancias distingue demasiado la penetracion de V. E. Creo haber espuesto lo bastante. I tengo la confianza de aguardar una breve contestacion para noticiar inmediatamente al interesado lo que se acordare, i remover el descontento que ya deja entrever. —Dios guarde a V. E. —Santiago i Agosto 14 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Al Excmo. Senado.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen I del Copiador de correspondencia oficial de 1817-1822, del Ministerio de Marina, pajina 252. —(Nota del Recopilador.)