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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/173

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SESION DE 21 DE AGOSTO DE 1819
  1. de remuneracion. (Anexo núm. 272. V. sesiones del 17 de Agosto i 14 de Diciembre de 1819.)
  1. Sobre la solicitud del secretario del Senado, elevarle el sueldo a dos mil pesos i pasar la solicitud misma al Supremo Director haciéndole ver su justificacion. (Anexo núm. 273)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte i un dias del mes de Agosto de mil ochocientos diecinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio lo instruido por el Supremo Director sobre que, teniendo informado los ministros de Hacienda que por el impuesto sobre licores de la capital, no se presentaba otra postura que la de trece mil pesos, era preciso resolver si el remate debería o nó ejecutarse por ella; i conferenciada la materia con la detencion que exije su importancia, se decidióse contestara al Supremo Gobierno que si por la computacion mas quitativa no puede bajar el impuesto de veinticuatro mil pesos, debia decretarse que no llegando los lidiadores a la cantidad de veinte mil pesos, se administrara este ramo por cuenta del Erario, nombrándose una persona de honor i confianza a quien recomendar la colectacion con el premio de un cinco por ciento de todo lo que recaudare; teniéndose presente que si esta es la máxima que se observa en los remates de diezmos cuando las posturas no llegan a un precio justo, los apuros i urjencias del Erario, exijian también adoptar el mismo temperamento.

Con el recurso del secretario de este Excmo. Cuerpo para que en la intelijencia de haberse alterado las asistencias que dispone la Constitucion, teniendo enteramente abandonada su carrera con las diarias ocurrencias i las inevitables asistencias del Senado, se le aumentara la dotacion de los mil i quinientos pesos que le fueron señalados al tiempo de su nombramiento, acordó S. E. se pasara el recurso al Supremo Director, haciéndole ver la justicia del reclamo i la verdad de los hechos que puntualiza, para que teniendo presentes las razones aducidas i el perjuicio que recibe con la rebaja del tercio del sueldo que disfruta, se le mande asistir con el de dos mil pesos que desde luego se le señala, usando S. E. de las facultades que le concede la misma Constitucion. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. — Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 266

Excmo. Señor:

El Gobernador de Valparaíso, en vista de la orden que se le comunicó sobre un empréstito de dos mil pesos que debia distribuirse entre aquel vecindario para auxilio de la espedicion al Perú, espone ser mui corta cantidad, consideradas las proporciones actuales de aquel pueblo; i que, abriendo una suscricion voluntaria, se promete aumentarla considerablemente. Tengo el honor de comunicarlo a V.E. para que se digne resolver en la materia lo que crea justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Agosto 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 267

Exemo. Señor:

En vista de la competencia suscitada entre el Gobernador-Intendente i el Ilustre Cabildo de esta capital, cuyos actuados tengo el honor de dirijir a V. E., podrá resolver lo que considere de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Agosto 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 268 [1]

Sobre que se dé conocimiento al presidente del Cabildo de los acuerdos que éste celebre cuando aquel no pueda concurrir. No permitiéndome las ocupaciones de que me hallo rodeado asistir a los acuerdos de ese mui Ilustre Ayuntamiento, es necesidad se sirva V. S. disponer se me pasen copias de todas las resoluciones o medidas que acordare ese cuerpo, para los efectos i fines que puedan convenir, con arreglo a lo que dispone el artículo 15 del Código de Intendentes, mandado guardar por el artículo 3.º, capítulo 4.º, título 4.º de la Constitución provisoria. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago, Julio 17 de 1819. José María de Guzmán. —Señores del mui ilustre Cabildo, Justicia i Rejimiento de esta capital. —Es copia. Bernardo Osorio, secretario.

  1. Este documento i los tres siguientes han sido copiados de las pajinas 196 a 202 del tomo 1,048 de documentos del Archivo del Ministerio del Interior, 1814-1820, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)