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SESION DE 21 DE AGOSTO DE 1819

tes de diezmos cuando las posturas no llegan a un precio justo. I si los apuros i urjencias del Erario exijen la mayor economía, será necesario tomar este temperamento, i es lo que puede contestarse a la Junta de Hacienda. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 273

Excmo. Señor:

La solicitud del secretario de este cuerpo que se acompaña a V.E., se ha calificado mui justa. Cuando la Constitución autoriza al Senado para elejirlo i asignarle sueldo, es solo por la asistencia de dos dias en la semana; i en este concepto i que los restantes podrían ocuparse en otros destinos que ayuden a su subsistencia, se le designaron un mil quinientos pesos, descontándole de éstos un tercio, i obligándosele por las muchas atenciones de esta corporacion a una asistencia diaria, es consiguiente el aumento de su asignación. El Senado opina que atendidas nuestras escaseces sea al ménos la de dos mil pesos anuales, sufriendo el descuento jeneral. Si a V.E. no ocurre embarazo puede darse la orden correspondiente para que se le asista con ella en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 2i de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.