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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/197

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SESION DE 6 DE SETIEMBRE DE 1819

man con el señor senador don Francisco Borja Fontecilla por estar evacuada la vista fiscal indicada por V.E. en nota de 25 de Agosto último. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 4 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 308

Excmo. Señor:

Los sujetos que tienen principales a ínteres pertenecientes al Seminario pretenden que están comprendidos en el indulto de rebaja del cinco al tres por ciento, porque dicen que los tienen asegurados con fundos o haciendas. Dignese V. E. dar una declaracion sobre la materia para mi gobierno i satisfacción de los interesados. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Instituto Nacional i Setiembre 6 de 1819. —Dr. Manuel José Verdugo, R. del I. N. —Señores del Excmo. Senado.

Núm. 309

Tengo el honor de pasar a manos de Ud. el espediente promovido por doña Antonia Sánchez sobre cierta donacion que dice habérsele hecho a su padre de un regador de agua, para que, en vista del mérito que ministra la declaracion de don Ignacio Torres, se sirva Ud. informar lo que crea de justicia. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Setiembre 6 de 1819. José María de Guzmán. —Señor vocal del Excmo. Senado doctor don José María Rozas.


Núm. 310

Excmo. Señor:

Por decreto de 11 de Agosto último, pasó el Supremo Gobierno a esta Intendencia el espediente promovido por don Diego Almeyda, Alcalde ordinario de Valparaíso, sobre el descubrimiento de varios minerales en las costas de la provincia de Copiapó; mas, como V. E., en oficio de 3 de Julio último, dispuso que despues de evacuado el informe que debia pedirse al Juez de Minería se devolviese la solicitud, tengo el honor al presente de pasarla a manos de V. E. para los fines que se estimen convenientes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Setiembre 3 de 1819. José María de Guzmán. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 311

Estando dada la orden para que los prestamistas que deben completar la cantidad que ha de allanar la espedicion al Perú, que tanto interesa para la consolidacion de nuestra emancipacion política, ejecuten las entregas dentro de ocho dias, ha dispuesto el Excmo. Senado que, para la mayor satisfaccion de los contribuyentes i para que el depósito se conserve relijiosamente con este único objeto, se servirán los señores comisionados que la señalaron, sufrir la molestia de concurrir de dos en dos a la Casa de Moneda desde el 12 del que rije, a recibirse como depositarios de las entregas que se ejecuten en union con el tesorero de la misma Casa; avisando la Comision al público las horas en que deban concurrir i que habrán de designar para que se comunique por un cartel que instruya al vecindario. Podrá recibirse en pago plata de chafalonía al precio de siete pesos marco, i de pina a siete i medio pesos, poniendo esta especie a la disposicion del señor Intendente de la misma Casa para su amonedación. Esta incomodidad servirá de un motivo de gratitud para el Gobierno i de un estímulo a los contribuyentes para que se conozca que jamas tendrá la exacción otra aplicación que aquella a que es destinada.

De orden de S. E. se lo comunico a Ud. para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 6 de 1819. —A don Felipe Santiago del Solar, don Martin de Larrain, don Francisco Ruiz Tagle i don Agustín Valero.


Núm. 312

Excmo. Señor:

Decretada la entrega de las cantidades señaladas al vecindario para el auxilio de la espedicion al Perú, i estando prefijado el plazo de ocho dias a los contribuyentes, ha resuelto el Excmo. Senado que, en unión de dos en dos de los comisionados que acordaron el rateo, se reciba Ud. de las cantidades que se exhiban, consignándose en la caja de su cargo, de la que deberán tener una llave cada uno de los dos comisionados i Ud. Para esto se ha resuelto que desde el dia 12 del que rije se persone la Comision en la casa señalada, las horas de asistencia, i avisándolo al público por carteles para su intelijencia i satisfaccion. Que se reciba en pago plata de chafalonía al precio de siete pesos, i al de siete i medio pesos la de pifia, poniéndose esta especie a disposicion del señor Intendente para su amonedacion. Este servicio que va Ud. a prestar por su madre patria, será un nuevo motivo de gratitud para el Gobierno, quedando el pueblo satisfecho que por esta razon no tendrá la contribucion otro destino que el objeto a que es aplicada.

De orden de S.E. se lo aviso a Ud. para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 6 de 1819. —Al señor Tesorero de la Casa de Moneda.