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SENADO CONSERVADOR

Núm. 313

Excmo. Señor:

Como se acerca el dia feliz de realizar la espedicion al Perú, se ha determinado que los contribuyentes que deben completar las cantidades que les han sido señaladas, verifiquen las entregas en la Casa de Moneda del cargo de V. S. A este intento ordena el Excmo. Senado se sirva V.S. facilitar la tesorería de la misma Casa con las arcas en que han de custodiarse los caudales, previniendo al tesorero i oficiales de la Contaduría, que, prestándose al servicio que se ha menester con el acordado designio, ayuden a recibir el dinero, sirviéndose igualmente advertirles procuren la mayor moderacion en el recibo de la chafalonía, que solo deberá V. S. comprarla mui necesaria con el dinero que se colecte para que, allanada la amonedacion, se consigne en las cajas de la misma Casa el producido que resulte, tomándose cuenta i razón exacta para producirla a su tiempo con los respectivos comprobantes. Tengo el honor de comunicar a V.S. esta determinacion de orden de S.E. Dios guarde a V.S. —Santiago, Setiembre 6 de 1819. —Al señor Superintendente de la Casa de Moneda.


Núm. 314

Excmo. Señor:

Acaba el Senado de dar orden al Superintendente de la Casa de Moneda para que facilite la tesorería i las arcas en que deben custodiarse los caudales que tienen que enterar los contribuyentes para realizar la espedicion al Perú, previniendo a los comisionados que formaron el rateo que de dos en dos i en unión del tesorero, concurran a la Casa desde el dia 12 del que rije a recibirse de las entregas que se ejecuten i que podrán hacerse en chafalonía al precio de siete pesos i en la de piña al de siete i medio pesos, poniéndose a disposicion del Superintendente para su amonedacion; encargándose a éste que, procediendo con la mayor moderacion en el recibo i compra de la plata labrada, se tome solo la mui necesaria para reducirla a numerario, de que deberá llevarse cuenta i razón instruida. Lo comunica el Senado a V.E. para su satisfaccion i conocimiento i para que se sirva prevenir a los interesados que cualesquiera gastos que sea preciso ejecutar con el fin de aprestar la espedicion deben cubrirse de orden de este Cuerpo i por medio de los depositarios, que a su tiempo rendirán la cuenta documentada de la inversion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 315

Excmo. Señor:

Al paso que debemos apurar los esfuerzos para sacudir en toda la América el pesado yugo de la esclavitud i tiranía, se agotan nuestros recursos i es preciso hacer los últimos sacrificios para llegar al cabo de nuestras esperanzas. Cuando el pueblo todo ofrece sus fortunas para libertar a sus hermanos de Lima, es mui justo que los empleados, así militares como civiles, concurran por su parte a tan interesante obra con un tercio de sus respectivos sueldos. El término de seis meses con que ántes se les hizo esta rebaja, espiró el 2 de Julio, i no hallándose el Erario en estado de continuar sus pagos por entero ni ménos de hacerles los reintegros a que se obligó sin abandonar el proyecto a la espedicion, debiendo resultar de este paso la futura felicidad i segura recompensa de este corto sacrificio, ha acordado el Senado continúe la misma rebaja hasta el dia que aquella se verifique, i desde entonces de principio el reintegro con la misma proporcion. Se comunica a V.E. para su ejecucion en los términos que a V.E. parezca mas arreglado, si no ocurre algún embarazo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.