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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/210

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SENADO CONSERVADOR
  1. le, en consecuencia, que se siga abonando a este oficial los dos tercios de su sueldo. (Anexo núm. 336.)
  1. Declarar que los exámenes, la aprobacion i la provision de maestros corren a cargo del rector de la Universidad con anuencia i acuerdo del Protector de escuelas. (V. sesiones del 22 de Febrero i 10 de Setiembre de 1819 i 23 de Mayo de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile a once dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso de don Manuel Palacios, oficial segundo de la Secretaría de este Excmo. Cuerpo, reclamando por la exaccion que se le hace del tercio del líquido del sueldo de cuatrocientos pesos que tiene señalados i percibe con descuento del tercio rebajado a todo empleado, para reintegrar con ese segundo descuento la cantidad de ochenta pesos con que se le auxilió; i resolvió S. E. se remitiera el reclamo al Supremo Director para que, con intelijencia de la escasa dotacion que goza Palacios, se le continuara con el auxilio de los dos tercios de su sueldo hasta que, cesando la acordada exacción, pudiera llegar el caso de reintegrar con su sueldo íntegro lo que resta del suplemento de los ochenta pesos.

En el recurso del Protector jeneral de Escuelas de ciudad sobre la facultad de acordar el nombramiento de los respectivos maestros, con lo informado por el Rector de la Universidad, declaró S.E. que en el ínterin se establece la Junta de Educación Pública que dispone la constitución del Instituto Nacional, los exámenes, aprobacion i provision de los maestros, se haga por el Rector de la misma Universidad con anuencia i acuerdo del Protector; quedando reformado el reglamento provisorio que para el réjimen i gobierno de las escuelas se sancionó con fecha 26 de Eebrero último en lo que se oponga a esta resolucion; [1] i ejecutándose en lo que no la contradiga. I mandando comunicar la determinacion al Gobierno-Intendencia i al Protector, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 333

Excmo. Señor:

Los oficiales del Ejército que, sin afeccion a cuerpos i sin rendir al Estado la utilidad de que son susceptibles, existen hoi casi olvidados formando un número considerable, no pueden permanecer por mas tiempo en esta inaccion, sin que ella haga sentir la necesidad de aplicarlos con provecho para recibir el cambio de los sueldos que en ellos se invierten. Así que, tomando en consideracion, por otra parte, los muchos Tejimientos i batallones de milicias que carecen de una instruccion uniforme, metodizada i en todo igual al sistema táctico que observan los cuerpos de línea, seria conveniente formar una asamblea de todos los oficiales que se hallan en aquel caso, i presididos por un jefe capaz de sujerirles la mejor instruccion, sujetarlos al estudio de aquella ciencia bajo unos mismos principios, tanto en movimientos i evoluciones, como en las voces de mando que ella prescribe, para que con esta acorde instruccion puedan destinarse solo o asociados a enseñarla i difundirla entre todos los cuerpos de nacionales.

Me persuado que esta medida reportará al Estado las conceptibles ventajas que de ella emanan i que, por lo mismo, será de la aprobacion de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 11 de 1819. Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 334

Excmo. Señor:

El buque de don Cárlos Renard i don Antonio Arcos obtuvo licencia de esta supremacía para ir en lastre a cargar madera en la boca del Maule.

Es lo que puedo esponer a V.E. en contestacion a su honorable nota de 25 de Agosto último. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 11 de 1819. Bernardo O'Higgins. Excmo. Senado del Estado.


Núm. 335

Excmo. Señor:

Se presenta ocasion de utilidad para este Instituto, poniendo en remate de venta la casa antigua del Seminario. Para esto dígnese V.E. ordenar que por la Intendencia se sigan los trámites a este fin. Hai sujetos interesados a la compra

  1. Este Reglamento, que por no haberse encontrado oportunamente no se incluyó en la sesion en que se aprobó, va entre los anexos de la presente. —Nota del Recopilador. (Anexo. núm. 1.ª sesión del 23 de Mayo de 1823.)