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SESION DE 11 DE SETIEMBRE DE 1819

con utilidad i seguridad para los fondos de esta casa, lo que es preferible a los alquileres en que de dia en dia se deterioran los edificios. Esto me ha obligado a tomar esta resolucion, si fuere con la aprobacion de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Instituto Nacional i Setiembre 11 de 1819. —Dr. Manuel José Verdugo. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 336

Excmo. Señor:

El escaso sueldo que goza el oficial 2.º de la Secretaría, don Manuel Palacios López, i la necesidad de conservarse con decoro, obligan al Senado a recomendar a V.E. su solicitud, para que en la intelijencia de estar sufriendo el descuento del tercio de su sueldo, i de rebajarle otro tercio del líquido que le queda para reintegrar los 80 pesos que se le facilitaron a buena cuenta, se suspenda por ahora el preceptuado reintegro, asistiéndole con las dos terceras partes íntegras de su dotacion, hasta que cesando el descuento, pueda gozar de su sueldo total, con el cual se le continuará la rebaja que corresponda, para completar el resultado de su adeudo; lo que podrá ejecutarse si a V.E. no ocurre embarazo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 337


Copia del reglamento formado por el Supremo Gobierno, de acuerdo con el Excelentísimo Senado, para el réjimen de las escuelas públicas de todo el Estado, a fin de promover la educacion de los jóvenes.
  1. Habiendo el Ilustre Cabildo depositado sus facultades, respecto de las escuelas públicas de esta ciudad, en el Protector jeneral don Domingo de Eyzaguirre, quedarán bajo su inmediata direccion las comprehendidas en el territorio de su comision.
  2. El pago de maestros dotados por la ciudad, se ejecutará mensualmente con el visto-bueno del Protector, i si éstos no cumplieren con sus propias i peculiares obligaciones, tendrá un derecho para representar al Ilustre Ayuntamiento la suspension de la dotacion, a que precisamente accederá.
  3. La provision de las escuelas se hará por oposicion; i el Protector será obligado a publicar un aviso convocatorio cual crea necesario para que se sepa en el recinto de la poblacion, i admitirá a los opositores los memoriales que presenten, con los documentos que exhiban como comprobantes de su aptitud i buenas costumbres. Cumplido el término de la oposicion, que no bajará de veinticinco dias, señalará el dia de su verificativo, que ejecutará en un lugar público, con asistencia del párroco, i del inspector del cuartel en que se halle ubicada la escuela; cuidando de solemnizar el acto con la presencia de algunos vecinos instruidos que convidará. Concluida la oposicion, se procederá por estas mismas personas a la eleccion del que debe nombrarse; procediendo a la votacion con la mayor seriedad, i teniendo por norte que la junta electiva debe presidirla el Protector jeneral de las escuelas; dará cuenta al Ilustre Cabildo del nombramiento para sil debida intelijencia i que con ella se prevenga la satisfaccion del sueldo del elejido.
  4. Cada tres años podrá el Protector abrir nueva oposicion, i convocar opositores, si encontrare una conveniencia, o proposicion de mejorar de maestros; pero en igualdad de mérito o circunstancias será preferido el que haya servido o desempeñado la escuela con honor.
  5. En estas escuelas se enseñará a leer, escribir i contar, teniendo los maestros especial cuidado en que aprendan los jóvenes la gramática castellana; instruyéndoles de los fundamentos de nuestra sagrada relijion, i la Doctrina cristiana por el catecismo de Astete, Fleury, i compendio de Pouget; procurando ilustrarles en los primeros rudimentos, sobre el oríjen i objeto de la sociedad, derechos del hombre i sus obligaciones hácia ella i al gobierno que la rije.
  6. Cada seis meses se tendrán exámenes públicos a presencia de los mismos individuos ante quienes se verifica la oposicion; i a los jóvenes que sobresalgan, se les dará asiento de preferencia, algún premio o distincion de honor; procediéndoseen esta parte con la mayor justificacion, para que les sirva de ejemplo i estímulo a los mismos jóvenes.
  7. En los dias de rogaciones públicas, procesiones estraordinarias i dias en que se tribute al Ser Supremo las gracias que le debemos por nuestra rejeneracion i emancipacion política, asistirán los jóvenes a la Iglesia precedidos de sus maestros; los que tendrán el mayor cuidado que todos los dias asistan a misa al templo mas inmediato a la escuela, i los domingos ele cuaresma ocurrirán en la misma forma a oir las exhortaciones, o pláticas doctrinales de sus respectivos párrocos.
  8. Todos los dias, al concluir la escuela por la tarde, rezarán las letanías de la Vírjen, teniendo por patraña a Nuestra Señora del Cármen; i el sábado a la tarde rezarán un tercio del Rosario.
  9. Desde el mes de Octubre hasta el de Marzo, se entrará en la escuela a las siete, por la mañana, para salir a las diez; i a las tres i media de la tarde, para salir a las seis i media; i desde el mes de Abril hasta Setiembre, a las ocho de la mañana para salir a las once, i a las dos de la tarde para salir a las cinco,