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SENADO CONSERVADOR

Núm. 375

En el año de 1818 obtuve la gracia para poner un juego de lotería, de que en esta capital no se tenia noticia. I habiéndolo emprendido, haciendo el desembolso para proporcionar la decencia i comodidad del establecimiento, la gracia que era personal a mí, se hizo a otro sujeto, quedando con este hecho privado yo de sacar el costo de mis fatigas. I en atencion a que este perjuicio lo he sufrido por no haber entrado en los términos de una contrata, la propongo a V.E. para que, si es servido aceptarla, se sirva darle el curso debido, allanándome yo a dar por la licencia esclusiva mil pesos anuales, la mitad de pronto, i la otra mitad en el término de seis meses, entendiéndose que solo conmigo se haga esta contrata, porque de otro modo, no sufriendo este pueblo mas que una casa del dicho establecimiento, yo no podria entrar en otros términos. La aceptación de mi propuesta asegurará un ingreso de mil pesos anuales, que podrá destinar la Municipalidad para gastos de policía o para lo que conceptuare mas útil, cuando el que hoi obtiene la casa en lotería no paga un octavo. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago i Agosto 23 de 1819. —Ramon de la Cuadra. —Señor Rejidor Juez de Policía Urbana.


Núm. 376

El Procurador Jeneral de ciudad, vista la solicitud del señor Juez de Policía Urbana, dice: que siendo de primera necesidad los bueyes bien mantenidos para el desempeño de las funciones de su cargo, opina debe oficiarse al Excmo. Supremo Director en los términos que propone.

También agrega a su solicitud el señor Juez de Policía la que don Ramon Cuadra le dirije (sin duda por equivocacion) i que dehió hacer ante V.S. En ella cita ejemplares de permisos anteriores sobre el juego de lotería; pero no dice por qué autoridad ni con qué formalidades haya sido concedido, ni tampoco manifiesta la licencia que obtuvo para él. En este estado, su solicitud tiene el aspecto de un nuevo establecimiento que (aun concediéndolo bueno) debe nivelarse por ciertas leyes i trabas que impidan los desórdenes; i siendo así, ni su concesion ni sus términos corresponden a V.S. sino al Excmo. Senado. Es cuanto tengo que esponer a V.S. en obedecimiento del traslado que se sirvió conferirme. Santiago i Agosto 31 de 1819. José Raimundo Del Río. —Señores del M.I. Cabildo de esta Capital.


Núm. 377

Excmo. Señor:

Pasamos a manos de V.E. un oficio del Rejidor Juez de Policía con la propuesta que hace don Ramon Cuadra, para que V.E. se sirva resolver en todos los particulares que contiene. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Agosto 26 de 1819. —Excmo. Señor. —Félix Joaquin Troneoso. —Benito Vargas Prado. —Manuel Echeverría. —Agustin de Gana. —Doctor Jiménez José de Tocornal. Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Santiago, Setiembre 7 de 1819. —El Gobernador-Intendente provea conforme a lo sancionado para esta clase de negocios. —O'Higgins. —Echeverría.


Santiago, Setiembre 7 de 1819. —Vista al señor Fiscal. — Guzman. —Aguirre. —Alamos.


En diez de dicho notifiqué a don Ramon Cuadra. —Doi fe. —Álamos.


Entrese al señor Fiscal. —Doi fe. —Álamos.


Núm. 378

Señor Gobernador-Intendente:

El Fiscal dice: que Santiago aun no se halla en estado de permitir una diversioón en la cual, arruinándose ciento, solo medra uno, que es el lotero. La lisonja de sacarse una rifa llega despues de no haber comido muchos dias, i cuando se debe algo mas de lo que se ganó. El pobre se alucina i miéntras mas pierde, mas se empeña.

Pero si ha de tolerarse, debe también hacerse un ramo público. El mal será así menor. Algo medrará el perdido en la aplicación al bien jeneral de lo que se le merma al lotero.

En tal caso, como ramo público, debe sacarse a remate, con esclusion de otra gracia, i llevarla el que mas contribuya. Podrá tenerse por primera postura lo que ofrece don Ramon Cuadra; sin que, para dejar de pagarse, valga la escusa de que no corrió el juego en tales i tales meses, liste seria un ramo nuevo i, según nuestra Constitucion, su establecimiento i destino debe emanar del Excmo. Senado, a quien podrá V.E. consultar con el espediente, si fuere de su agrado. —Santiago, 15 de Setiembre de 1819. —Argomedo.


Santiago, Setiembre 20 de 1819. —Conformado. En consecuencia, elévese este espediente por Secretaría con el correspondiente oficio al Excmo. Senado. —Guzman. —Aguirre. —Ante mí. —Araos.