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SESION DE 23 DE SETIEMBRE DE 1819

Núm. 379

Excmo. Señor:

Orientado de que V.E. trabaja incesantemente tanto por el aumento de los intereses del Estado cuanto por su conservacion, he creido conveniente patentizar uno de los males que se esperimentan e indicar el remedio, a fin de que V.E., si lo halla de justicia, dicte la lei que haya de ser el dique que lo contenga.

De la inobservancia del artículo 61 del

Reglamento de Libre Comercio, en que se ordena que las ventas del comercio estranjero se hayan depracticar en las Capitales, espendiendo en los puertos solo lo absolutamente necesario para el consumo de sus habitantes, se sigue que el comerciante estranjero corre pólizas en Valparaíso de un cargamento cpie vale cien mil pesos; mas, como en aquel puerto no puede consumirse ni aun la décima parte de él, lo venden por el todo a los comerciantes de ésta. Estos los introducen en la capital, unas veces bajo el nombre del primer introductor, i otras sin guia, contraviniendo de este modo a lo prevenido en los artículos 49, 77 i 175 del Reglamento del Libre Comercio, para evitar el 6% de alcabala de provincia, que tienen que satisfacer por razon de la introduccion de segunda mano.

Una de dos cosas creo estimulan al estranjero a vender sus efectos en Valparaíso; el ahorro de fletes en la conducción o alguna lapsitud en el despacho a su favor.

Para evitar estos males, he ordenado varias veces a la Receptoría de Valparaíso que por motivo alguno se den pases libres, aunque sean a efectos que han pagado derechos o los mas privilejiados, que todo salga bajo guia circuntanciada, a fin de que no puedan evitar el pasar por la Aduana Jeneral; pero corno no está al alcance de las Aduanas evitar que salgan efectos de aquel puerto sin guia, parece de necesidad el que V.E. establezca como lei: 1.º que se pongan guardas en los caminos que conducen a esta capital, a Quillota i demás donde se tenga por conveniente, a quienes todo conductor de efectos haya de presentar indispensablemente la guia respectiva a ello, sopena de comiso; 2.º que la Receptoría de Valparaíso me remita semanalmente una razon de todas las guias que se hubiesen dado.

Este es el mejor arbitrio, Señor Excmo., para evitar esta clase de introduciones clandestinas; pero debo advertir que los guardas de los caminos son inútiles si no se me remite razon de las guias, i ésta también lo será sin los guardas, de manera que como dos simples van a formar un compuesto saludable.

Agrégase a lo espuesto, que los que sacasen guia para una villa o lugar deben presentarla al asentista de Alcabalas que allí hubiere, so la dicha pena.

El celo que me desvela por la felicidad de nuestro Estado i conservacion de sus intereses ha hecho que me avance a indicar a V.E. el mal i el remedio. La sábia penetracion de V.E. contrabalanceando la prudencia i la justicia, sabrá dictar lo que mas convenga a contener los progresos del mal indicado. —Dios guarde a V.E. muchos años. — Administracion Jeneral de Alcabalas, Setiembre 23 de 1819. —Excmo. Señor. José Manuel Astorga. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 380 [1]

Santiago, 8 de Agosto de 1817. —El europeo don Domingo Canzeiro no ha hecho mal a nadie durante la dominacion opresora, según lo informado. Sirva de resguardo a la moderación de sus procedimientos para recibir en la sociedad el honor a que son acreedores los investidos de estas calidades; i obtenida la carta de naturaleza, a que aspira, numeración entre los fieles Americanos. Archívese su representación i tómese razón. —Jofré. —Guarda. —Badiola. —Ante mí. —Antonio Vara, secretario del Tribunal de Calificacion.


Sala Directorial i Diciembre treinta i uno de mil ochocientos diezisiete. —Póngase en libertad a don Domingo Canzeiro bajo la condicion que entregará en esta semana doscientos pesos, de sus cuatrocientos pesos que le cupieron del impuesto último, rebajándoseles los otros doscientos pesos por sus atrasos, que ha justificado, i por éstos se le tendrá consideracion para no aprisionarlo en lo sucesivo. —Cruz. —Doctor Villegas E.


Tómese razon en la Tesorería Jeneral a tres de Enero de mil ochocientos dieziocho. —Correa de Saa.


Núm. 381

Señor Gobernador-Intendente:

Domingo Canzeiro, vecino de esta ciudad, ante US. en la mejor forma digo: que en la anterior distribucion de la contribucion mensual fui gravado con tres pesos, pension superior a mis fuerzas, o mas bien, al estado de indijencia a que estoi reducido; con todo he cubierto con exactitud, bien que a costa de empeños, de que soi deudor. No solo he cubierto aquella contribucion sino también la de dos pesos mensuales para alimentar a los prisioneros de guerra; pero en la última distribucion se ha aumentado hasta seis

  1. Hemos juzgado útil, para el conocimiento del estado social de aquella época, agregar integramente este recurso particular de don Domingo Canzeiro. Las incidencias posteriores del mismo recurso siguen en la sesion del 12 de Noviembre. —(Nota del Recopilador.)