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SENADO CONSERVADOR
  1. la capital acompaña un informe del procurador de la ciudad sobre la detentación de unos bienes del Ayuntamiento. (Anexos números 40 i 41. V. sesiones del 4 de los corrientes i del 29 de Abril último.)
  2. De otro oficio en que el mismo Cabildo comunica para resolucion del Senado que el procurador de ciudad ha renunciado por lo exiguo del sueldo, i no se encuentra persona idónea que quiera aceptar el puesto, i que el alcaide igualmente ha renunciado por la rebaja de cien pesos de su sueldo i tampoco será posible encontrarle subrogante. (Anexo núm. 42. V. sesiones del 2 i 21 de Junio de 1819 i 2 de Mayo de 1823.)
  3. De otro oficio en que el mismo Cabildo reclama como un derecho propio las adjudicaturas de gallos i carreras, adjudicaturas que con perjuicio suyo cedieron los Presidentes a la mayoría de plaza. (Anexo núm. 43.)
  4. De otro oficio con que la Comision Rateadora acompaña una lista, suplemento a la lista jeneral, de los individuos que debiendo contribuir no habían sido incluidos en esta última. (Anexos núms. 44, 45 i 46. V. sesiones del 14 i 21 de Abril i de 4 de Junio de 1819.)
  5. De tres solicitudes entabladas por don Francisco Gutiérrez i Rios, don Diego Serrano Bossena i don Antonio Lopez en demanda de que se les exima de pagar la contribucion mensual.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir informe al Teniente-Gobernador de los Andes sobre una flajelacion de tres mujeres ordenada por don Ramón Guerrero, comandante accidental del batallón número 11, con calidad de que haga las averiguaciones del caso i recoja testimonios i los remita orijinales bajo toda reserva. (Anexo núm. 47. V. sesiones del 2, 17 i 29 de Julio de 1819 i del 3 de Agosto de 1821.)
  2. Pasar al Gobernador-Intendente de la capital copia del acuerdo del 30 de Diciembre sobre juzgamiento de los facinerosos, para que la Comision proceda conforme a él, i circular la misma copia en todas aquellas provincias donde se nombren Comisiones análogas. (Anexo núm. 48. V. sesiones del 14 de Junio, del 24 i 30 de Abril de 1823 i 12 de Julio de 1819.)
  3. Declarar que si el Senado ha mandado redoblar las medidas de seguridad, no es porque conozca personas contra quienes proceder determinadamente por perturbadores del orden, sino porque ellas existen, i que el Gobernador-Intendente habia obrado conforme a los designios del Senado al instar al comandante jeneral de armas a redoblar la vijilancia. (Anexo núm. 49. V. sesión del 13 de Abril de 1824.)
  4. Oficiar al Gobernador-Intendente ordenándole que proceda a prefijar el cánon de arriendo del departamento del Instituto que ocupa el coliseo, poniéndose de acuerdo con don Francisco Ramon de Vicuña i obrando con audiencia del director de aquella empresa. (Anexo núm. 50. V. sesiones del 9 i 21.)
  5. Pasar las solicitudes de Gutierrez, Serrano i Lopez al Gobernador-Intendente para que éste resuelva lo que fuere de justicia. (Anexo núm. 51.)
  6. Declarar que la compañía de plaza se estableció para el servicio i auxilio de las autoridades civiles; que, en consecuencia, el Gobernador-Intendente debe pedir a ella ocho soldados p ira que sirvan de ordenanzas permanentes de los inspectores de cuartel; que si no se pueden proporcionar, se debe obligar a los inválidos a prestar aquel servicio bajo apercibimiento de privarlos de sus pensiones. (Anexo núm. 52.)
  7. Pasar el suplemento de la lista del rateo al Gobernador-Intendente, por corresponder al Supremo Gobierno la resolucion de lo que la Comision Rateadora espone. (Anexo núm. 53. V. sesión del 11 de Noviembre de 1819.)
  8. Pasar los antecedentes relativos a la casa que fué de Alen al Supremo Director i pedirle que en vista de ellos, decrete la ven