- ta, aplique el precio a la fundación del Instituto Nacional i lo mande entregar a don ▼Francisco Ramón de Vicuña, encargado del restablecimiento de la casa mencionada.(Anexo núm. 54. V. sesiones del 9 de Junio i2 de Julio de 1819.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho dias del mes de Junio de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que por secretaría se dijera al Teniente Gobernador i Cabildo de los ▼Andes que, teniendo entendido S. E. que el comandante accidental del número 11 don Ramón Guerrero, habia cometido varios excesos en perjuicio do aquellos habitantes, i que hallándose el batallon acantonado en ese punto, tomó la providencia de hacer venir a tres infelices mujeres a la plaza pública, mandándolas azotar por suponerles el delito de haber ocultado desertores; i que despues de aquel hecho vergonzoso, ordenó la formacion del batallon i, haciendo pasear a su frente a las castigadas mujeres, les aumentó la deshonra con hacerles fijar un seglon en la frente que designaba el imputado delito; i que instruyendo del hecho i de lo demás de que tenga conocimiento, tomara las comprobaciones que estimara adecuadas a su esclarecimiento, i las pasara orijinales con la mayor reserva para tomar providencias.
A la consulta del Gobernador-Intendente de esta capital sobre el modo i orden que debia observar la Comision encargada del conocimiento de las causas contra los ladrones i salteadores, mandó S. E. se le remitiera copia del acuerdo de 30 de Diciembre próximo pasado para que, con arreglo a su contenido, se procedit ra al desempeño de la comision; i que en el caso de nombrarse comisionados en las provincias de fuera para el mismo efecto, se circulara la misma resolucion, que debería servir de norma un la ejecucion de lo que debían ejecutar.
Visto lo espuesto por el Gobernador-Intendente sobre la consulta del Comandante de Armas en cuanto al motivo de haber de duplicarse los cuidados para evitar las maquinaciones de los facciosos, ordenó S. E . se le contestara que la intelijencia que habia era haber esa clase de hombres que proyectan la alteración del orden; i que, si por no haber hechos positivos contra determinadas personas, no podia procederse contra ellas, habia obrado conforme a los designios de S. E. en la incitaliva al Comandante Jeneral de Armas para que duplicara la vijilancia i cuidado.
Con lo espuesto por el Excmo. Supremo Director i lo informado por el Gobernador-Intendente sobre la resolucion de obligar al administrador, de la comedia a que satisfaga el respectivo alquiler por el salon i patio que ocupa con aquel designio i corresponde a las casas del Instituto, dispuso S. E. se dijera al Gobernador Intendente que, teniendo comisionado a don Francisco Ramon Vicuña para la reposición de esas casas, se sirviera, con acuerdo del Comisionado i audiencia del administrador del coliseo, prefijar la cantidad a que debe ceñirse el alquiler que debia pagarse al precitado don Francisco Ramon.
A consecuencia de haber examinado S. E. tres nuevos recursos sobre la reforma de la mensual contribucion, mandó se remitieran al Gobernador-Intendente para que, previos los informes que estimara convenientes, les administrara justicia.
Instruido S. E. de lo espuesto pór el Gobernador-Intendente sobre la imposibilidad en que se hallan los inspectores de cuartel para desempeñar sus cargos por falta de una ordenanza que les auxilie, resolvió S. E. se le contestara que si la compañía de plaza se estableció para el servicio i auxilio de las autoridades civiles, debia pedir a la plaza ocho soldados para ordenanzas permanentes de los inspectores; que si no podían proporcionarse por otras graves atenciones a que se hallasen contraidos, debería obligarse a los inválidos a prestar este servicio permanente, advertidos que de no ejecutarlo serian privados de las asistencias que se les suministran para sus alimentos.
Despues de examinado lo espuesto por la Comision encargada del arreglo de la mensual contribucion, mandó S. E . que con los informes que han despachado en los recursos de los vecinos pensionados, se pasara al Gobernador-Intendente para que resolviera lo que concibiera mas justo.
Acordó S. E. que al Supremo Director se le remitieran las dilijencias obradas sobre la casa que fué de don Manuel Alen para que. en el concepto de ser correspondiente al Estado i de no tener aplicacion en servicio del Ejército, se decretara su venta para que el producido sirviera para el Instituto Nacional, dándose la orden oportuna pitra que la entrega se ejecutara a favor de don Francisco Ramon Vicuña, encargado de la obra de la reposicion de las casas del Instituto, con el objeto de que esto sirviera de auxilio a la reposicion en que tanto se hallaba interesado el Supremo Gobierno. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 34
Excmo. Señor:
Cuando se franqueó al empresario de la casa de comedia el salón de que habla V. E. en oficio