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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/274

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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 134, ESTRAORDINARIA, EN 13 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Informe sobre trasladar la Aduana Jeneral a Valparaíso. —Razon de los comerciantes estranjeros. —Comision examinadora de las cuentas. —Dependencia del Gobernador de Valparaíso en lo relativo a la hacienda. Acta. Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarréal José Maria (secretario)

CUENTA

Se da cuenta de una solicitud por la cual don Juan José Marcoleta pide se le exima de pagar la cuota tributaria que se le ha fijado.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir informe al Tribunal del Consulado sobre la conveniencia de trasladar la Aduana Jeneral de Santiago a Valparaíso, con cargo de que él convoque, para tratar de este asunto, a la Junta Gubernativa de omercio. (Anexo núm. 438. V. sesiones del 6, el 7 i el 16 de los corrientes.)
  2. Pedir una razon al mismo Tribunal de los comerciantes estranjeros. (Anexo número 439. V. sesiones del 14 de Setiembre i 16 de Octubre de 1819.)
  3. Decretar el nombramiento de una comision encargada de examinar las cuentas, desde Febrero de 1817, el sistema de contabilidad, el manejo de los caudales públicos; que esta comision queda facultada para llamara sí a los empleados fiscales i exijirles los documentos que desee conocer; que contra ella no se admita recurso en tribunal alguno; que sea presidida por el Ministro de Hacienda; que también sean miembros de ella el Contador Mayor, el Fiscal de lo civil i tres auxiliares peritos con voto informativo; que uno de éstos sirva de secretario, i de amanuense un oficial cualquiera del Ministerio; que tenga su despacho en el Tribunal de Cuentas, i que dé cuenta de lo que hiciere i resultare. (Anexo núm. 440. V. sesiones del 9 de Junio i 9 de Octubre de 1819, 15 de Marzo de 1822 i 3 de Marzo de 1820.)