- Declarar que el Gobernador de Valparaíso depende directamente del Supremo Gobierno solo en materias políticas i militares; pero que en las de hacienda está sujeto a la Intendencia Jeneral de esta capital. (Anexo núm. V. sesiones del 6, el 7 i el 25 de los corrientes.)
- En el recurso de don Juan José Marcoleta, proveer así: "Por presentado el espediente i con intelijencia de los antecedentes que fundamenta el recurso del suplicante, se declara que de los bienes correspondientes a su consorte, doña Mercedes Palma, debe satisfacer la cuota que le ha sido señalada a su madre política, doña María del Carmen Morales, que recobrará el recibo para hacer cargo de esta cantidad a la antedicha doña Mercedes al proceder a la partición; entendiéndose que en el empréstito que se haya cedido a doña Cármen, no debe comprender a esta heredera para quedar separada por sí sola con la pensión señalada a su marido i que debe cubrise en esta forma por el privilejiado objeto a que se encamina; para su ejecucion i cumplimiento pase al señor comisionado."
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ordenó que por Secretaría se manifestara al Tribunal del Consulado que estando tratando S.E. de remediar el contrabando que se hace con repeticion, i deseando beneficiar a los hijos del país, quitando al estranjero la utilidad que se íleva con perjuicio de éstos, entendía que el remedio radical seria establecer la Aduana principal en Valparaíso; pero que deseando acertar en una determinacion de tanta importancia, tratara la materia en Junta Gubernativa de Comercio, en la que podrían tratarse otros particulares adecuados a los objetos que se ha propuesto S.E., informando el resultado de lo que se acuerde.
Mandó, igualmente, que el mismo Tribunal de Comercio diera razon de los comerciantes estranjeros, así europeos como americanos, para los designios que se tienen meditados.
Con lo instruido por el Supremo Director, en nota nueve del que rije, aprobó S.E. el pensamiento de elejir una comision para el examen de cuentas que deben rendirse desde el mes de Febrero de mil ochocientos diezisíete hasta la fecha de su presentacion. Que la comision deba contraerse no solo a la liquidacion i ajuste de las cuentas, sino también al examen del manejo que ha habido en la hacienda, para cerciorarse de sus desarreglos i abusos, para descubrir si de éstos, o de inútiles gastos, resulta el déficit del tesoro público. Que a esta comision se autorice con las mismas facultades del Supremo Director, i que debiendo ser obedecida i respetada por las oficinas i jefes del Estado, habrán de comparecerá su llamado, remitiendo las cuentas i documentos que pidieren. Que debiendo ser auxiliada para ejecutar su provision, no se admita recurso de ellas en tribunal alguno. Que sea presidida por el señor Ministro de Hacienda, siendo sus miembros natos el Contador Mayor i Fiscal en lo civil, elijiéndose al ménos tres auxiliares peritos en esta clase de administracion, con voto informativo, pudiendo uno de ellos desempeñar las funciones de secretario, sirviendo en lo conducente a actuaciones el escribano de Gobierno, i de amanuenses uno que otro de los subalternos del Ministerio i demás oficinas, para que la comision desempeñe sus funciones sin mayor gravámen al Erario, i por esta razón fijará su despacho en el Tribunal de Cuentas; i que con el resultado de lo que obrare, se dé cuenta a S.E. para dictar el reglamento administrativo que sea conveniente.
Inspeccionada la consulta del Gobernador de Valparaíso, en cuanto a la resolucion que dictó S.E., declara que ese gobierno era solo dependiente de la Suprema Autoridad en los negocios políticos i militares, que no tengan relación con la hacienda, porque teniéndola debe estar sujeto a la Intendencia principal de esta capital, conforme a las respectivas ordenanzas. I quedando ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 438
▼Para remediar el contrabando que se practica con repeticion, no obstante las providencias dictadas para evitarlo, i con el objeto de beneficiar a los hijos del país en el ramo de comercio que abraza por todas partes el estranjero, haciendo eficaces los reglamentos i prohibiciones que tienen para el menudeo, como el que hagan sus consignaciones en naturales del Estado, se halla el Senado meditando medios i arbitrios que radicalmente alejen aquellos males i proporcionen estas ventajas. Entre ellos se ha propuesto hacer ▼Aduana Principal la de Valparaíso en donde se concluyan los rejistros, i que aquel puerto sea