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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/278

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SENADO CONSERVADOR
  1. cido a beneficio de la Moneda, i que a los Teniente-Gobernadores del Huasco i de Coquimbo se les ordene que remitan lo recaudado por ellos. (Anexo núm. 477. V. sesion del 8.)
  2. Pedir informe i datos al Teniente -Gobernador de Melipilla sobre el contrato que se celebró al enajenar los terrenos a que en su oficio alude. (Anexo núm. 478. V. sesiones del 25 de Setiembre último i del 27 de los corrientes.)
  3. Aprobar los tres modelos de patentes para los buques mercantes i corsarios propuestos por el Supremo Director, i mandar imprimir los ejemplares necesarios. (Anexo núm. 479. V. sesion del 12.)
  4. Sobre la solicitud de don Cárlos Higginson, declarar que el comercio de cabotaje está reservado a los nacionales, que los puertos menores no están habilitados para los estranjeros, i que, en consecuencia, no se otorga la gracia solicitada. (Anexo núm. 480. V. sesiones del 30 de Setiembre de 1811, 12 i 22 de Octubre de 1819 i 21 de Abril de 1820.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, convocado el Exento. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordiua rias, se vio el recurso de don Gregorio Cordovez, ájente i procurador de la ciudad de Coquimbo, para que, en recompensa de los servicios contraidos por aquel pueblo, se señalaran a beneficio del ramo de propios, i para el establecimiento de escuelas, tres cuartillos del real i medio que se cobra por el derecho de balanza, percibiendo de esta asignación en el dia un real el Tesoro público i un solo medio real la ciudad; i no pudiendo desentenderse S.E. de la justicia del reclamo, mandó se pasara al Supremo Director para que, no teniendo embarazo, se sirviera acceder a la solicitud, mandando que aquel Cabildo interviniera en la exacción de este derecho como municipal.

Con lo informado por el Superintendente de la Casa de Moneda, sobre la recaudacion del marco de plata que mandó exijir para fomento de la misma Casa, mandó S.E. se pasara al Supremo Director la razon i cuenta demostrativa de lo cobrado para quie, con intelijencia de lo poco que se habia adelantado, se sirviera prevé nir al Gobernador-Intendente que, por el conducto de los inspectores de barrio, se cobrara lo que se habia omitido pagar repitiéndolo de todo vecino, i que por tal se tuviera todo padre de familia; i que supuesto que la misma exacción debia hacerse o estaba hecha en el Huasco i Coquimbo, se previniera a los Teniente-Gobernadores ejecutaran la remision de lo recaudado, activando el cobro de lo que se adeudase para que, por este medio, pudiera contarse con la satisfacción de reponer los fondos de la Casa que no deben tener otro objeto que el de su conservacion.

Mandó S.E. quec por Secretaría se dijera al Teniente-Gobernador de Melipilla que, para resolver S.E. el modo que debe observarse en la recaudación de intereses de los terrenos que se vendieron para fondo de escuelas de primeras letras, era necesario saber la especie de contrato celebrado por los compradores, i si reconocían el principal a censo o a interes con plazo, con las demás particularidades resultantes de los otorgados instrumentos.

Aprobó S.E. los tres modelos de patentes para los buques mercantes i corsarios que deben salir de nuestros puertos con la bandera nacional, i ordenando se comunicara la aprobación al Supremo Director, mandó se le dijera que, estando conforme S.E. con los modelos, lo estaba también este Excmo. cuerpo, i que podrían imprimirse los ejemplares necesarios para todo buque que intente salir con la bandera nacional, comunicándolo en la Ministerial para el conocimiento de los interesados.

Inspeccionado el recurso de don Cárlos Higginsson para que se le permita la traslacion en buques, de los cobres que produce el mineral del Huasco i trasladarlos a Coquimbo, resolvió S.E. que el comercio de cabotaje es reservado para los nacionales: que los puertos menores no están habilitados para el estranjero i que estando prevenida la prohibicion por el Reglamento de Libre Comercio, no debe otorgarse la intentada gracia, que seria dar lugar a contrabando, ocasionando un perjuicio indecible a los naturales del país. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 442

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la consulta que me hace el Juez de comision de Renca sobre varios artículos del Reglamento a que debe ceñirse, para que, en vista de su esposicion, se digne V.E. acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años.