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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/309

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SESION DE 18 DE OCTUBRE DE 1819
  1. En el recurso de don José Casimiro Velasco, en representacion de don Manuel María de Undurraga, proveer: "Que se remita en consulta al Supremo Director para que diga si se ha de reducir la cuota fijada de 1,070 pesos, o para que en caso de obligarse al solicitante al pago, se le mande entregar la casa que la madre del coronel Freire ocupa, a fin de que disponga de su alquiler." (Anexo núm. 496.)
  2. En los recursos de doña María del Fierro i doña Manuela Velasco, en demanda de que se le reduzcan las cuotas tributarias, que informe la comision.
  3. En el recurso de don Francisco Javier Urmeneta, proveer: "De los bienes conocidos i que hayan quedado como pertenecientes a la testamentaría de don Tomas Urmeneta, se allanará por el representante el cubierto de la cantidad que le fué señalada en auxilio para la espedicion al Perú, escluyendo solo los que sean en especie conocida de ajena pertenencia, cuidando de hacer la enajenacion de lo mas bien parado, en el perentorio término de quince dias i que serán improrrogables".
  4. En el nuevo recurso de doña Roberta Conmenar de Ambrosio, proveer: "Habiendo instruido la comision la equivocacion que padeció en la prefijacion de la cantidad señalada a don Nicolas Ambrosio en auxilio para la espedicion al Perú; i teniendo, por otra parte, informado personas de carácter del estado de indijencia en que se halla la suplicante, admítasele la oblacion que ofrece hacer, declarando que su marido queda desobligado de enterar los 310 pesos que se le habian fijado. (V. sesion del 15.)
  5. En los recursos de doña Dolores Vasquez i don Manuel Garbiso, que informe la comision.
  6. En el recurso de doña María Josefa Ugarte en demanda de que se le reduzca la cuota tributaria, que ocurra a los empresarios, a quienes se recomienda la solicitud de la suplicante.
  7. En el recurso de clon Juan María Mora, por don Juan Crisóstomo Silva, que el recurrente acredite su personería, i en seguida se proveerá.
  8. En los recursos de don Miguel Valdés i de don Juan Martínez de Luco en demanda de rebaja de la cuota tributaria, proveer: "No há lugar".
  9. En una propuesta que hace doña Josefa Ugarte por su marido don Francisco González, que se espere el regreso de don Felipe Santiago del Solar, a fin de que se toque el medio de aceptar o nó dicha propuesta.
  10. En el recurso de doña Mercedes Gandarillas sobre rebaja de la cuota tributaria, proveer así: "Estando declarado por punto jeneral que ningún prestamista en auxilio de la espedicion al Perú, debe ser pensionado en distintos puntos con diferentes contribuciones, i que teniéndolas, cumple con entregar la mayor; llenándose este objeto por parte de Juan Francisco Larrain, quedará escusado en las provincias de Rancagua i de San Fernando".
  11. Eximir a clon Javier Hidalgo del pago de la contribucion de veintiséis pesos.
  12. En el recurso de doña Rita Aranguiz, decretar lo siguiente: "Por presentado el documento, ocurra a los empresarios para que, en el caso de necesitar las especies que ofrece, se les reciba por su justo precio i le sirva de descargo de la contribucion que se le ha señalado".
  13. En el recurso de don Andrés Fuenzalida sobre exencion de toda cuota tributaria para los gastos de la espedicion libertadora, proveer: "Con lo informado por la comision, se absuelve a clon Andrés Fuenzalida de la obligacion de enterar los ciento catorce pesos que se le señalaron de auxilio para la espedicion al Perú, declarando que con la oblacion voluntaria i sin cargo de la devolución que hace de cincuenta pesos queda cancelada su responsabilidad".
  14. En el recurso de don Miguel Valdés i Bravo sobre la contribución que el Teniente-Gobernador de San Fernando le ha impuesto, proveer: "Estando allanada en esta capital por don Miguel Valdés i Bravo