- la entrega de cien pesos en auxilio para la ▼espedicion al Perú, el Teniente-Gobernador de la villa de San Fernando le escusará de otra ejecucion con igual objeto por estar declarado por punto jeneral que ningún vecino debe sufrir dos contribuciones con un solo objeto".
- En el recurso de don ▼Ramón Ovalle reclamando de la imposicion de doble contribución en Quillota i en Santiago, proveer: "Estando declarado por punto jeneral que ningún prestamista, en auxilio para la ▼espedicion al Perú, debe ser pensionado con dos contribuciones, i que cumple con entregar la mayor que se le haya fijado, acreditándose este hecho por el suplicante, quedará enteramente absuelto, i la comision no le obligará a otra cosa, teniendo para todo caso presente la entrega de los ciento cincuenta pesos del documento que exhibe, i se le devolverán.
- En el recurso de don Manuel Velasco sobre rebaja de la cuota tributaria, proveer: "Con lo informado por la comision, se declara que don Manuel Velasco i Osuna queda exonerado de completar los doscientos ochenta pesos que se le habian señalado para los costos de la espedicion al Perú i con los cien pesos que tiene entregados queda cancelada su responsabilidad".
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que por secretaría se previniera a don Franco Ruiz Tagle que siendo uno de los comisionados que metodizaron el rateo para la espedicion al Perú, era necesaria su permanencia en esta capital para despachar los informes que deben evacuarse en los recursos que hai pendientes de varios prestamistas.
Dispuso S.E. que para asear la sala de despacho se pidiera al Supremo Director la orden necesaria para que por los Ministros de la Tesorería Jeneral, se entregaran al secretario cien pesos.
Ordenó que al Supremo Director se remitiera el recurso de don José Casimiro Velasco por la representacion de don Manuel María de Undurraga, reclamando por los mil setenta pesos que se le señalaron de empréstito en auxilio para la espedicion al Perú o que, para el caso de obligarle a su pago, se le mandara entregar la casa que ocupa la madre del señor coronel Freire para disponer de su arrendamiento i allanar la satisfaccion de la anunciada cantidad, para que instruido el Gobierno Supremo délo contenido en la representacion, se sirva decir lo que podria ejecutarse. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los se ñores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 493
Excmo. Señor:
▼Se ha sancionado con esta fecha la deliberacion de V.E. comunicada en nota de 8 del corriente sobre cpie se cumpla el ▼reglamento del año de 1813, acerca de cartas de ciudadanía. Los que la han obtenido desde el restablecimiento del Estado i durante mi Gobierno han hecho juramento de fidelidad al sistema i Gobierno patrio abjurando todo otro vasallaje estranjero, que es el mismo que se hizo el dia de la proclamacion de nuesta independencia. V.E. lo verá estampado i firmado en las respectivas cartas, cuando los interesados se las presenten en cumplimiento de su citada resolucion i podrá decidir si, sin embargo, es preciso reiterar dicho acto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Octubre 18 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 494
Ha dispuesto el Excmo. ▼Senado que para despachar varios informes que tiene que evacuar la comision del rateo en auxilio para la ▼espedicion al Perú es de necesidad se sirva Ud. bajar a la capital con la brevedad posible porque urje la resolucion de los negocios que están pendientes. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Octubre 18 de 1819. —Al señor don ▼Francisco Ruiz Tagle.
Núm. 495
Excmo. Señor:
▼Para asear de algún modo la sala del ▼Senado, se necesitan cien pesos. Sírvase V.E. mandar se entreguen por la ▼Tesorería Jeneral al secretario, don ▼José María Villareal Osorio. —Dios guarde a V.E.