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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/340

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SENADO CONSERVADOR

problema si es conveniente a los intereses de la nacion declarar aduana principal la de Valparaíso.

Es visto muchas veces el mal resultado que ha traido a las naciones la franqueza del comercio estranjero, llegando éstos, con la introduccion de sus mercaderías, a dominar los Estados. Ha contribuido mucho a esto también la ignorancia de aquellos países, la inconstancia de sus relijiones, usos i costumbres, que, entrando por las de los estranjeros, se han hecho unos, i nada han tenido ya que estrañar en someterse a ellos. Si permitimos a nuestros hermanos menores i a nuestros hijos que pierdan los fundamentos de nuestra sagrada relijion i por moda entren en las costumbres estranjeras, se formará una masa común que, con el tiempo, se sujete a la lei que según la época les acomode.

En esto no tendrá una parte el que habiéndose concedido el comercio libre, se abran los rejistros en Valparaíso o en la capital; i cuando algún mal de aquellos por venir sucediese, podria serlo mayor i mas pronto cuanto mas grande fuese el pueblo de su establecimiento.

Prescindiendo de esto, yo entiendo que abriéndose un canal de entradas a un Estado para enriquecerse en cualquiera parte de él que se forme, todo el Estado gozará de la riqueza, si se procura con igualdad, i sin desperdicio aprovéchanse de él. Las situaciones son las que deben siempre observarse para lograr de todo el fruto que es capaz consiga el hombre a fuerza de su industria i de sus conocimientos.

Nadie, Excmo. Señor, podrá negar que siendo Valparaíso el punto adonde se desembarcan las mercaderías, deben aquí mismo reconocerse i avaluarse para que se introduzcan al Estado de Chile sin el riesgo de las suplantaciones i del contrabando que es susceptible en largos espacios.

Tenemos esperimentado este antecedente: que en tres o cuatro cuadras de distancia que hai de los buques a la playa, se hacen contrabandos, sin embargo de celarlo cuarenta hombres: ¿cuántos podrán hacerse en el espacio de 30 leguas de aquí a la capital, sin custodias i al solo cuidado de los carreteros con quienes los comerciantes mismos se ajustan? Yo creo, Señor, que en un espacio de camino tan largo pueden hacer cuanto les sujiera su industria i les sacie su ínteres.

Podrá decirse que, presentando los manifiestos por menor, no pueden sustraer efectos ni hacer suplantaciones; pero estoi entendido que el rejistro de los estranjeros es de toneladas, que según ellas pagan sus derechos, i no son por artículos especificados en factura, como entre nosotros, pues aunque éstas las traen para su gobierno, para el nuestro se servirán solo de ellas, estrayendo las especies o artículos que quieran poner en el manifiesto. Así tienen el medio franco para dejar de presentar a la Aduana cuanto quieran, i un largo espacio de conduccion les prepara comodidades para el arreglo de sus efectos. Para evitar este mal, que se ha encontrado como arbitrio la enmarchamadura, no tiene efecto, pues ésta es solo conveniente en los tercios retobados en cuero, para nada sirve en baúles ni fardos porque las fajas de retobo que se pongan, mojándolas por el plan donde no tengan costura, aflojan, se sacan i vuelven a poner entonces, sin tocar la enmarchamadura.

Voi a hacer presente a V.E. un paso que presencié en Buenos Aires el año de 1807, en casa de un amigo. Llegó a verlo un sujeto de los mas respetables de aquella ciudad, i le preguntó que si los tercios que veia en el patio eran la hacienda que traia; le respondió que sí. Le preguntó que si no la traia enmarchamada; le contestó que nó, porque traia mucho por alto, i para que se enmarchamase, era necesario se reconociese por la Aduana, i así no podria ahorrar los derechos. Se rió, i le dijo: "Por lo mismo, debe usted enmarchamarla para libertarse de rejistro en las aduanas del tránsito. Yo le mandaré a usted el enmarchamador, i entonces caminará usted seguro hasta el punto donde quiera sacar lo que lleva por alto." A las cuatro de la tarde, se presentó allí un caballero con toda la representacion que le daba su buen empleo. Le enmarchamó en un cuarto de hora todos los tercios, i la admiracion que tuve fué que solo le llevó un real o real i medio por cada marca, lo mismo que se cobraba en la Aduana. Parece esto cosa de ficcion. Pues fué verdad, i que él atrajo su carga con tanta seguridad que con ver los marchamos, le dejaban pasar libremente. Me contó despues que habia deshecho los tercios, sacado todo lo que venia por alto, i no habia tenido la menor novedad.

Vea V.E. si la enmarchamadura es susceptible de picardías. Las recomendables objeciones que el superior Tribunal del Consulado espone sobre los fletes que dejarían en este caso de pagar los estranjeros, cuyo dinero se reparte entre los hijos del país, i el que consumen en todos los objetos que espresa en la capital, soi de sentir que siempre debe circular el mismo; pues aun cuando los estranjeros pusieran aquí sus almacenes í sus residencias, el consumo es en la capital i en lo interior de Chile: por consiguiente, sus mercaderías deben internarse, i en este caso deben pagar fletes; pues aunque muchos trajesen sus propias tropas para conducir la carga que comprasen, el ahorro del flete que éstos hiciesen se resumía en beneficio de ellos mismos. Ademas de que V.E. debe esperar que los estranjeros, como reciban aquí sus cargamentos, deben caminar con ellos para la capital por su propio ínteres de darles salida, i por su propia comodidad de casas almacenes i proporciones para la vida, que aquí no las tienen.

Me parece que los estranjeros no desean que se declare esta aduana principal, ántes, por el contrario, temen esta declaracion, i aunque algunos de ellos se manifiesten adictos, es porque