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SENADO CONSERVADOR

en que conocen sus padres, hijos, suegros i yernos, diciéndose suegros i hermanos, se comunicara el error padecido en la siguiente Ministerial.

Con las últimas observaciones que hizo el Supremo Gobierno, distinguiendo por clase los regadores de agua i la variacion de los precios que debe corresponderles según sus cantidades, proponiendo que por esta regla debia quedar alterado lo acordado, resolvió S.E. que si, para establecer una lei fija que señale cuál debe ser el regador, bien sea del canal de Maipo, bien lo sea de cualquiera otro de los rios, oyó al Ilustre Cabildo, pidiendo el informe de varios peritos que se produjeron con variedad, determinando a consecuencia de todo esto que, dándose al regador el desnivel de quince pulgadas en cuadro, se entendiera por regador el cuadro de una sesma de alto i cuarta de ancho, no encontraba una razon de conveniencia para distinguir por clases los regadores, i que, sosteniéndose lo determinado, se dejaba al arbitrio de S.E. aumentar el precio de los quinientos pesos prefijados a cada regador. Que en el ínterin se presentaban compradores i continuaba el aprovechamiento que tienen varios vecinos del agua del canal, contando otros con el beneficio del aumento de aguas que recibe el Mapocho, por la imposibilidad que hai en el dia de cerrar el canal, podia tomarse el temperamento del arrendamiento de uno o mas regadores, exijiéndose el ínteres del diez por ciento sobre el principal del valor de cada uno; i que, calculándose los regadores que entren en el Mapocho, se distribuya aquel ínteres entre los dueños de tomas que logran del beneficio, procediéndose al nombramiento de un juez del canal que no solo distribuya las aguas, cuidando de su conservacion, sino que también, intelijen ciándose de los rateos, recaude de los dueños de tomas la cuota que se les señale, i que seria útil se pagase siempre un año adelantado.

En el recurso de varios interesados colindantes con la ribera del Mapocho, reclamando contra la ciudad la privacion que se les causa de la inmemorial posesion en que han estado, declaró S.E. que, sin embargo de que la superintendencia de propios corresponde al Supremo Gobierno por la Constitucion, el conocimiento de esa clase de causas i las que se dirijen contra el Cabildo, que goza caso de corte, es peculiar de la Cámara; i ordenando se comunicara esta determinacion al Supremo Gobierno, previno la remision del recurso para que, por aquel con ducto, se dirijiera a la Cámara para su resolucion.

En el nuevo recurso de los herederos del finado señor brigadier don Mateo Toro, como interesados a la hijuela de doña Inés de Toro, mandó S.E. se remitiera al Supremo Gobierno haciéndole ver que, estando sancionado que el Estado debe aprehender la posesion de aquella hijuela sin perjuicio de que en la Intendencia usen de su derecho los que creen tenerlo a ese ha de haber, que deberá devolverse obteniendo favorable resolucion, no debia impedirse a los interesados ese paso, debiéndose ordenar por el Supremo Director que el juez de la causa debe administrar la justicia sin dar lugar a nueva queja.

Previno S.E. que al señor vocal don Francisco Borja Fontecilla, como comisionado por el Supremo Gobierno para hacer efectivo el empréstito designado para la espedicion al Perú, se le remitiera el recurso de don Manuel Garviso i el de doña Ana Josefa Azúa, a fin de que, con intelijencia de lo decretado en ambos, se sirviera resolver. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 544

Excmo. Señor:

Pai vista del reglamento de trajes que V.E. me acompaña con su honorable nota de 15 de Octubre último, me ha parecido conveniente formar las observaciones que incluyo, para que, si lo tuviere a bien, ordene se rehaga con concepto a ellas o resolver como le parezca mas acertado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 4 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Observaciones sobre el acuerdo del Excmo. Senado que fija el traje de ceremonia a las autoridades i corporaciones del Estado.

Artículo Primero. El actual Supremo Director es presidente de la lejion de Mérito. La banda azul al lado derecho i la cruz pequeña a los estreñios con la placa de grande oficial a la izquierda, forman parte de su distintivo en los dias señalados por su institucion. En casi todas las naciones está a arbitrio del que las rije el uso del vestido que tenga a bien elejir, observando siempre algún signo que particularmente lo distinga. Sobre esta regla podrá el Supremo Jefe de Chile elejir el de la banda tricolor puesta del hombro derecho al costado izquierdo sin la faja, por varios que sean sus colores, pues es una distincion inferior señalada a la mas alta clase militar, en que hoi es considerada la de brigadieres jenerales como lo es también la pluma tricolor.

Art. 2º Lastres estrellas bordadas en las pa