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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/345

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SESION DE 5 DE NOBIEMBRE DE 1820
  1. De una solicitud de don Antonio Quezada en demanda de carta de ciudadanía.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Oficiar al Excmo. Director Supremo pidiéndole se digne hacer rectificar en el próximo número de la Gaceta Ministerial el error que se ha cometido publicando que el letrado no puede abogar en causas en que conocen sus padres, hijos, suegros i hermanos por decir suegros i yernos. (Anexo núm. 546. V. sesion del 27 de Octubre.)
  2. Mantener la fijacion de las dimensiones de todo regador en los términos acordados, a saber: una sesma tic alto, una cuarta de ancho i quince pulgadas de desnivel en cuadra, sin perjuicio de que el Supremo Director aumente el precio de los del canal de Maipo; dar en arriendo los regadores sobrantes a los dueños de chácaras i otros sembrados, exijiéndoles un canon que equivalga al 10 por ciento de interés del precio de los mismos regadores; i por último, computar la cantidad de agua sobrante que del canal pasa al Mapocho, e imponer a los propietarios que se benefician con dicho sobrante el pago cuotativo del ínteres correspondiente. (Anexo núm. 547. V. sesiones del9 de Marzo, i del 15, 22 i 26 de Octubre de 1819 i 8 de Febrero de 1821.).
  3. Sobre la querella de los riberanos del Mapocho, declarar que su conocimiento corresponde a la Cámara de Justicia, i comunicar esta declaración al Supremo Gobierno para los efectos consiguientes. (Anexo número 548. V. sesion siguiente.)
  4. Sobre la reclamacion de los herederos de don Mateo Toro, oficiar al Supremo Director pidiéndole ordene al juez de la causa que les oiga i administre justicia sin dar lugar a nuevas quejas. (Anexo núm. 549.)
  5. Proveer el recurso de doña Ana Josefa Azúa como sigue: "Pase al señor comisionado con la libranza para que, facilitándose por Niño el pago de los mil pesos, la acepte i que no repita contra la parte deudora, como está mandado". (Anexo núm. 550)
  6. En el recurso de doña Mariana Silva declarar: "Ninguno debe contribuir en dos partes aunque estén divididos sus bienes o residencia; la mayor contribucion es la que se debe cubrir en caso que se haya duplicado; i cuando se haya cubierto la menor, solo el exceso hasta enterar la mayor; así está declarado por punto jeneral i esta declaracion servirá de gobierno i de decision a la suplicante."
  7. Sobre la solicitud de don Antonio Ouezada proveer así: "Con presencia del espediente formado a representacion del interesado, por el mérito que resulta de la informacion que produjo sobre su conducta i comportacion política, i con intelijencia de que se halla casado, avecindado en Copiapó, contraído a la elaboracion de minas i radicado en el Estado de Chile por mas de diez años, sufriendo en el tiempo de la dominacion española las persecuciones que fueron consiguientes a su adhesion por la justa causa de América; sanciona el Senado la carta de ciudadanía que se le ha despachado por el Supremo Poder Ejecutivo; i en su consecuencia, entregúese a su representante para que presentada ante el Teniente-Gobernador i Cabildo de su vecindad, preste el juramento de fidelidad a las autoridades constituidas en el país con la promesa de defender la opinion a todo trance i de que abjurando la dominacion española, queda obligado con las obligaciones que contrajeron los pueblos el dia de la publicacion de nuestra independencia."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandóse manifestara al Excmo. Supremo Director que, notándose en la Gaceta Ministerial, número 16, de treinta de Octubre último, el error de leerse que S.E. acordó el cumplimiento de la lei que prohibe al letrado abogar en causas