▼gresado en un año por razon de derechos. En ella verá V.E. las juiciosas reflexiones que hace este benemérito jefe i sabrá darles el peso correspondiente para acordar un remedio que cautele los males que se indican. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Noviembre 9 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 557
▼En principios de Octubre último hice a V.S. presente que no pudo formalizarse en la Aduana la visita de arcas por hallarse el Administrador en esa capital i tener allá los libros mayores i manual. En esta fecha la he verificado, como V.S. verá por el estado que tengo el honor de acompañarle del año vencido hasta Setiembre pasado. Es un dolor no se dé una razon de las deudas pendientes del año, por la confusion que hai con el trabajo, cuentas entre esta administracion i la de la capital, porque se cobra aquí i allá i porque espone el Administrador que sobre trescientas pólizas entregó a aquel señor Administrador de los deudores en ésta i no las ha devuelto. Me dite V.S. por un momento en la materia, i hallará que según el presente curso de esta Aduana con aquella, es susceptible de toda la dilapidacion que quiera inventarse. En una palabra, las cuentas que se presentan es de lo cobrado, i de lo que hai por cobrar nada sabemos, ni aun por una razon de los que adeuden. Nada se puede saber así de cierto; ésta es una verdad demasiado clara. Con este desorden la Hacienda puede perecer; i si por nuestra fortuna no estuviese administrada por unos vecinos de la mayor probidad, podria sospecharse de una mala versacion i de una quiebra.
Este desorden en el año pasado va introduciéndose en el presente; pues no estando sentadas las partidas de débitos que se hallan en la capital, cuyas liquidaciones se ignoran, no pueden sentarse las partidas de las que aquí existen por observar el orden de los tiempos. Así es que este ramo, que es el principal de entradas del Estado, va siempre quedando pendiente, i con nada puede contarse cuando no hai una constancia de lo que debe entrar. En el mes de Octubre vencido sigue la ignorancia de lo que se adeuda. Esto necesita de un pronto remedio, i de otro modo, se nos prepara una ruina.
Si se declara, como espero, esta Aduana principal, el gran ramo de introduccion del comercio estranjero contraerá aquí solo el débito de los derechos que debe satisfacer. Aquí se les liquidarán sus cuentas i se acabará esta confusion de contraer aquí deudas i en esa Aduana jeneral, que es el jérmen del desorden. Si se les formase el cargo total ya de sus introducciones, cobrándoles los derechos de lo que aquí dejasen, resultaría al Estado el perjuicio de los avalúos de efectos que aquel vista no ha reconocido.
No seria así tan grande este mal cuanto lo es, que de los efectos que sacan aquí de una factura paguen en ésa i paguen en ésta, porque así tienen los comerciantes el pretesto de decir que han satisfecho allá cuando aquí se les exije i que han satisfecho aquí cuando les cobran allá.
Pero si por principios que no están en mis alcances, no se declara esta Aduana principal, a lo ménos debe declararse que lo que adeude aquí el comercio debe necesariamente pagarlo aquí, sin que le sean de abono entregas hechas ahí, a ménos que no se especifique que el pago es por lo que aquí adeuda.
En fines de Agosto i principios de Setiembre decretó ya S.E. esto mismo; pero sin embargo, se le ha exijido por ese Administrador a don ▼José Ignacio Izquierdo por lo que aquí debia del bergantín Trinidad i ha presentado el propietario don Domingo Espinosa un documento de mil i mas pesos, que no se refiere a la deuda de aquí, ni de allá, según he entendido a este Administrador.
Por el estado del presente mes, solo hai existentes ochenta i cinco pesos tres cuartos reales, i de todo un año trescientos setenta i ocho pesos siete reales, i de lo que adeudan los cargamentos introducidos nada se sabe ni puede contar el Estado con la cantidad cierta de su adeudo, sin embargo que se ha estado viendo en Octubre entrar los buques. ¿Será posible creer que solo ochenta i cinco pesos deban entrar a la ▼Aduana de Valparaíso i que en este mes no se hayan cumplido plazos a los deudores? Nó, señor, éste es un mal, es un desorden que necesita, vuelvo a decir, pronto remedio. No se satisface con alegatos, sino con documentos efectivos.
Tiene V.S. que los empleados en el Resguardo i Administracion se quedan sin pagar, i ¿qué resulta de esto? El contrabando, el monopolio, la condescendencia por necesidad, la tolerancia en exijir las deudas i otros perjuicios de mucha mayor gravedad que pueden resultar. Las deudas deben aclararse como es debido i deben cobrarse a su tiempo para pagar i para cubrir las demás necesidades.
En esta Aduana hai solo un oficial de pluma, i es indispensable haya otro que tenga intelijencia, porque la falta de manos causa el que queden algunos dias partidas pendientes, i así se van recargando de un modo, que despues no es fácil desembarazarse de asentarlas en tiempo oportuno. Este Administrador hace ahora también de vista, i siendo demasiado continua la ocupacion del vista para el reconocimiento de los cargamentos, le sobrará mui poco para el cumplimiento de sus atenciones de Administrador. En una enfermedad, en cualquier otro caso, ¿cómo el interventor llena sus faltas? Crea V.S. que llenándose el buen servicio que debe establecerse en la ▼Aduana, el Estado de Chile no sentirá los apuros que espe