CARGO | FOJAS | DATA | ||||||||||||
Ps. | Rls. | Ps. | Rls. | |||||||||||
3,868 | 4 | Id. de 6 pesos al fardo de azúcar i 2 pesos a la arroba de yerba. | 70 | 7 | ¾ | |||||||||
48,581 | 6 | ½ | Deudas del presente año. | 42,968 | 7 | ¼ | ||||||||
48,581 | 6 | ½ | 42,968 | 7 | ¼ |
Cargo | $ | 48,581 | 6 | ½ | ||||
Data | 42,968 | 7 | ¼ | |||||
Existencia | $ | 5,612 | 7 | ¼ |
Valparaíso, Setiembre 30 de 1819. —Manuel Gormas. —Diego Gomales Caravajal.
Es copia de su orijinal, a que me refiero.—▼Cruz.
Núm. 560
Excmo. Señor:
▼Con la mas distinguida consideracion paso a manos de V.E. la representacion interpuesta a esta supremacía por el Ministro de Cuerra i Marina, insistiendo nuevamente en la competencia sobre a cuál de los ministerios corresponda el espedir los pasavantes o licencias para los buques mercantes, sin embargo de lo acordado por V.E. con fecha 7 del corriente. V.E., viendo las razones en que apoya su instancia, sabrá acordar como siempre lo mejor al servicio del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, 9 de Noviembre de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 561
▼Habiéndose consultado al Excmo. ▼Senado la duda ocurrida entre los departamentos del Gobierno i de la Marina sobre el despacho de licencias de buques mercantiles i pasavantes que se suelen conceder en tiempo de guerra, ha remitido la deliberacion siguiente: "Excmo. Señor: Los ▼pasavantes i licencias que concede el Gobierno, o deben considerarse de gracia, o de justicia, según las circunstancias. Ambas atribuciones son propias del Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, i, por lo mismo, deben despacharse por este conducto; declarándose así la duda propuesta por los ministros de Gobierno i Marina. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado, Octubre 7 de 1819. —▼Francisco Antonio Pérez. —▼José María Villarreal, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado." —S.E. el Supremo Director, por decreto de esta fecha, se ha conformado con esta deliberación, lo que tengo el honor de comunicar a V.S. para su conocimiento. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Ministerio de Estado, Octubre 8 de 1819. — ▼Joaquín Echeverría. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Marina.
Es copia. —▼Zenteno.
Núm. 562
Excmo. Señor:
▼El señor Ministro de Estado i del despacho de Gobierno se ha servido pasarme el oficio que en la copia adjunta elevo nuevamente a la suprema consideración de V.E., dirijido a separar del conocimiento de la Secretaría de mi cargo la es pedición de los pasavantes i licencias que se conceden para navegar los buques mercantes.
Yo venero con el mas profundo respeto esa suprema sanción de V.E. i del Excmo. Senado; pero séame lícito, por el desempeño del destino con que V.E. se ha servido condecorarme cerca de su persona, i por la delicadeza con que debo cuidar de mi buen nombre, hacer a V.E. algunas observaciones en el particular.
Esa nota hace mérito de cierta duda que, habiendo ocurrido entre las Secretarías de Gobierno i ▼Marina sobre a quién debia corresponder el despacho de las licencias i pasavantes, fué consultada al Excmo. Senado i motivó la actual resolucion. El plumario que escribió esta cláusula, sin duda la equivocó, i al señor Ministro, en el cúmulo de sus atenciones, no fué fácil advertirlo. V.E. i el señor Ministro saben mui bien que yo, léjos de dudar sobre la respectiva pertenencia de esos negocios, la reclamé como Secretario de Marina, directa i terminantemente en desempeño de mi deber; que entonces, contestándome que la práctica habia autorizado para ello al Ministerio de Gobierno, repuse que esa tolerancia, cuando no lo habia de Marina, se habia hoi convertido en un abuso mui pernicioso a este despacho, que, para organizarse de un modo digno de nuestras instituciones, i según los códigos que nos rijen, era indispensable abrazase todas las dependencias de su ramo. También hice presente ser una degradación de la Suprema Majistratura espedir por sí misma las licencias o últimos despachos de los buques; que correspondiéndole solo patentarlos para el uso lejítimo de la bandera nacional i consiguientes efectos protectivos como facultad esclusiva del Poder Soberano, solo la habitud de referir a nuestra Supremacía las limitadas atribuciones de los antiguos bajáes de la colonia de Chile, o mas bien la poca importancia que aun damos a una nacion que se forma gloriosamente a costa del heroico sacrificio de su sangre, podia dispensar que V.E. aun se haya molestado con la espedicion de unos asuntos que por su naturaleza corresponden a las autori