- pago de su cuota tributaria, en atencion a no poder cubrirla por los muchos atrasos que ha tenido.
- De una solicitud entablada ante el Gobierno por el auditor de guerra don Cárlos Correa de Saa i pasada en consulta al Senado, para que éste declare si el recurrente debe o nó pagar contribucion como heredero de don Manuel Mena. (Anexo núm. 579.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Oficiar al Excmo. Director Supremo, pidiéndole ordene al Administrador Jeneral de Aduanas i al Superintendente de la Moneda, que presenten un estado de los fondos, deudas i créditos, de las Aduanas el uno, i de la Moneda el otro. (Anexo núm. 580. V. sesion del 24.)
- Pasar al señor Gobernador del Obispado el recurso de don José Matías Diaz i don Hipólito Pacheco, para que con acuerdo del síndico i monasterio de las Agustinas, resuelva sobre la prórroga que solicitan. (Anexo núm. 581.)
- Declarar que el auditor de guerra don Cárlos Correa no debe pagar cuota tributaria con sus bienes en su calidad de empleado, pero sí debe pagarla como albacca de la testamentaría de Mena, a no ser que dentro de veinticuatro horas acredite con el testamento ser heredero. (Anexo núm. 582. V. sesiones del 11 de Noviembre i 22 de Diciembre de 1819.)
- En el recurso de don Domingo Canseiro, pedir informe a la comision rateadora.
- En el recurso de doña María del Cármen Goicolea, proveer lo siguiente: "Enterándose por la suplicante en la tesorería de la Casa de Moneda los ciento sesenta pesos cuatro reales que se señalaron a su consorte don Manuel Rosales en auxilio de la espedicion libertadora, sobre los ciento treinta pesos que entregó en Quillota, según el recibo que presenta i se le devolverá, quedará absuelta en ella de la obligacion que se le impuso, respecto a tener declarado que de las contribuciones impuestas a un mismo sujeto con un mismo objeto, cumple con entregar la mayor que le haya sido asignada."
- Proveer el recurso de don Pedro Palazuelos Aldunate en estos términos: "Los empleados de contribucion son los que, destinados al servicio i no libres, dejan a la patria el tercio de sus sueldos. Por esto, el suplicante no es comprendido en aquella lei. Por lo que respecta a la testamentaría de que es albacea, ocurrirá al juez de comercio para que, manifestándole el estado de la testamentaría, le facilite el plazo a que le contemple acreedor, sobre que el Senado le recomienda."
- Sobre la solicitud de don Joaquin Gutiérrez, pedir informe a la comision.
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, previno se significara al Excmo. Señor Supremo Director que, a mas de la razon pedida i mandada dar a los ministros de la Tesorería Jeneral de la existencia del Tesoro, con los pagarées i deudas activas i pasivas, era necesario tomar el mismo conocimiento de los fondos de Aduana i Casa de Moneda i que para tomarlo se sirviera prevenir a los jefes de ambas oficinas la rendicion de una cuenta exacta i prolija en el preciso término de ocho dias.
Ordenó que al señor Gobernador del Obispado se le remitiera el recurso de don José Matías Diaz i don Hipólito Pacheco para que con acuerdo del síndico i monasterio de Agustinas, resolviera sobre la espera que piden ambos, para poder con ella allanar la satisfaccion del empréstito que se le señaló en auxilio de la espedicion al Perú.
Con el recurso del auditor de guerra, don Cárlos Correa, reclamando como empleado la excepcion de estar exento de contribucion, declaró S.E. que como tal funcionario sujeto al descuento del tercio de sus sueldos, gozaba del privilejio de no sufrir contribucion; pero que no teniéndolo por lo relativo a los bienes correspondientes a la testamentaría de don Manuel Mena, debia ser compelido a dar razon de ellos con el testamento de Mena, que deberia entregar dentro del preciso término de veinticuatro