Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/386

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
386
SENADO CONSERVADOR

Hospital de San Juan de Dios, 17 de Noviembre de 1819. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Excmo. Supremo Senado.


Núm. 596

Excmo. Senado:

Don José Garcia, don José Santiago i don Ramon de Aliaga, vecinos de San Fernando, con la debida sumision i como mejor proceda a V.E. decimos: que entre unos de los sabios acuerdos que V. E. ha sancionado, ha sido el de hacer mencion del intolerable abuso que se comete en las peticiones corridas en juicios contenciosos en que, olvidándose los abogados del oficio noble que ejercen i respeto que deben guardar a los majistrados, se avanzan con espresiones punjentes, injuriosas i ofensivas a las partes; i que no debiendo permitirse este exceso, se ordena de no admitirse escrito en tribunales i juzgados que no venga firmado de letrado de estudio conocido. Así se aprobó por S.E., se imprentó en la Gaceta Ministerial del sábado treinta del anterior Octubre, número diez i seis, tomo segundo, se comunicó a las corporaciones respectivas i se recomienda a la superior Cámara el nombramiento del receptor para la aplicacion de las penas en ella establecidas. Pero no siendo la mente de V.E. de que por determinacion tan justa como venerable, obligar a los infelices litigantes de los pueblos donde no hai letrados la bajada a esta capital a la secuela de un corto juicio o traída de un defensor profeso al lugar de la disputa, creemos indispensable representar rendidamente a V.E. de que en San Fernando, distante sesenta leguas, solo hai dos letrados, don Diego tle Argomedo i doctor Diego Antonio Elizondo, eclesiástico. El primero de ellos, a mas de no existir diariamente en la cabecera, es escusado de defender causas por su habitual antigua enfermedad, i a esfuerzos asesora en los juicios corridos en aquellos juzgados i en muchos recusado, ya por relaciones o ya por fundamentos. El segundo, no obstante de verse por momentos en peligro de la vida de mal repentino, dictamina en los que por aquel defecto no puede hacerlo el anterior, en la necesidad de no comunicarse un traslado sin el consejo de éstos i que les impide la defension.

Los que a V.E. representan jestionan a nombre de una porcion de infelices de aquella villa que en la actualidad, paralizadas sus defensas, desesperan. No se nos permite por el Teniente Gobernador la prosecucion de ellas, oponiéndose al curso porque opina, equivocado con escasez, de que el acuerdo de V.E. comprende a las provincias que carecen de profesores de derecho. Rejistre V.E. las circunstancias tristes que ofrece este resultado. Será preciso cerrar los oidos a toda conmiseracion si V.E. no advierte al Teniente-Gobernador el equivocado sentido que tiene dado a la sesión del veintiocho del mismo Octubre. De lo contrario, tendrá abierta ya el poseedor injusto la puerta de la malicia para disfrutar lo ajeno por la indefensión del propietario que carece del patrimonio, acaso el que prenda la subsistencia de sus descendientes que habrán de sepultarle. V.E. conozca que tomamos este recurso (ya que nuestro mandatario a nada se dirije) precisados de tantos miserables que lloran perdidas sus adquisiciones i sin efecto las anteriores fatigas que les ha costados el esclarecerlas. En caso negado, tendrá V.E. a la frente un comprometimiento jeneral de la provincia que aspiren de nuevo a la declaracion de no comprender el discurso de V.E. a los jueces inferiores de las cabeceras.

Los irremediables perjuicios que en tan corto tiempo han recibido los miserables por quienes representamos, exijen de la bondad de V.E. un prontísimo remedio declaratorio sobre si liga o nó la determinación de V.E. a los pueblos en que no hai letrados i donde con antigüedad de siglos se han defendido los derechos por prácticos no recibidos. Así a V.E. suplicamos se digne adoptar el temperamento pedido, que parece de justicia, etc. —José Gracia de Aliaga. —Ramon de Aliaga. —José Santiago de Aliaga.


Núm. 597

Excmo. Señor:

Quedan recibidos los cuarenta i cuatro pliegos que pasó a V.E. el señor Comisionado, recomendando de hacer efectivo el pago del empréstito designado para la espedicion al Perú, i vienen al Senado con el objeto que aquel señor propuso en su nota 13 del que rije. Con ella i lo que V.E. indica, se acordará lo que convenga, comunicando a V.E. la resolucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 598

Excmo. Señor:

Las viudas de los militares que han espirado gloriosamente sosteniendo la causa sagrada de la Libertad, son acreedoras a la gratitud pública i a la consideracion de un gobierno benéfico i protector del necesitado. Doña Escolástica Ruiz es una de estas personas recomendables, reuniendo también la calidad de emigrada que la constituye en la clase de las mas miserables; i así cree el Senado que debe accederse a su solicitud, ordenando que, sin descuento, se le auxilie con la viudedad de los quince pesos cinco reales que le estaban designados, a no ser que haya un mo