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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/387

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SESION DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1819

tivo justo que lo embarace. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 599

Excmo. Señor:

El Cabildo de la villa de San Fernando ha consultado al Senado la imposibilidad en que se halla la provincia de dar cumplimiento al acuerdo de 28 de Octubre último, que quedó sancionado con la aprobacion de V.E., para que en ningún tribunal ni juzgado se admitan peticiones ni escritos insultantes, i que para reparar este abuso vengan precisamente firmados de abogados de estudio conocido. El objeto del Senado no fué poner una condicion inverificable para las provincias de fuera, i sus designios se encaminaron a que en la capital se presenten las peticiones suscritas de letrados para que la moderacion de éstos sirva de norma en los pleitos, i causas que se ajilan en las villas i lugares del Estado; i para evitar iguales reclamos, ha tenido a bien declarar, como declara, que, teniéndose el mayor cuidado por los Tenientes-Gobernadores i Jueces de los partidos en que las peticiones injuriantes ni provocativas (escarmentando sériamente a los que las metodicen en otra forma) se admitan sin la calidad precisa de la firma de abogado, que se observará inviolablemente en la capital, sirviéndose V.E. ordenar que esta declaracion se inserte en la Ministerial para intelijencia de las personas a quienes toque su cumplimiento. —Dios guardea V.E. —Santiago, Noviembre 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 600

Con esta fecha ha declarado el Excmo. Senado, con intelijencia de la consulta de V.S., que, teniendo el mayor cuidado los Tenientes-Gobernadores i Jueces de provincia de escarmentar a los autores de peticiones i escritos que contengan espresiones injuriosas e insultantes, se tenga entendido que en las provincias de fuera pueden admitirse los recursos i memoriales sin firma de abogado, cuya calidad será solo inescusable en la capital; i habiendo ordenado S.E. se comunique la resolucion al Excmo. Señor Supremo Director para que se publique por aquel conducto, me ha prevenido lo avise a V.S. para su satisfaccion. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Noviembre 19 de 1819. —Al Cabildo de la villa de San Fernando.