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SESION DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1819
  1. condone el resto hasta enterar los cien pesos que se le han fijado.
  1. De otro de don Ramon Errázuriz en demanda de que se le exima de toda cuota tributaria.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Derogar aquellas disposiciones de la cédula de ereccion del Consulado i de la Ordenanza de Minería según las cuales en los respectivos tribunales no se deben admitir recursos firmados por letrados de estudio abierto, i mandar que, como en los otros tribunales, no se admitan en éstos, escritos en adelante sino firmados por letrados. (Anexo núm. 621. V. sesiones del 28 de Octubre i 23 de Diciembre de 1819.)
  2. En el recurso de doña María Espina de Canseiro, proveer lo siguiente: "Pase al señor Comisionado don Francisco Borja Fontecilla para que, cerciorándose del estado de indijencia i de la insolvencia del marido de la suplicante, se le absuelva de la contribucion i se le ponga en libertad". (V. sesiones del 15 de Noviembre de 1819 i 10 de Febrero de 1820.)
  3. En el recurso de don Julian Sebastian Zillorueto, proveer lo siguiente: "La presente contribucion dirijida a defender los justos derechos de América, debe realizarse con preferencia por los enemigos de ella, i cuando los patriotas no han tenido la menor excepcion, no há lugar la que esta parte solicita, y cumpla con lo mandado en el término que se le señalan.
  4. En el recurso de don Pedro Beytía por don Andrés Santelices, proveer así: "Enterándose por el suplicante los trescientos veintiún pesos que se le señalaron en esta capital en auxilio para la espedicion al Perú sobre los ciento cincuenta que se le prefijaron en el partido de Rancagua, quedará relevado de esta obligacion; i si los apuros del erario no exijieran el auxilio que tanto ha menester, seria mirado con el mayor aprecio, indultándosele de la exaccion por su conocido patriotismo."
  5. En el recurso de don Julian Zirilluelo, proveer lo siguiente: "No há lugar, i para el plazo que solicita ocurra al señor Comisionado, que le conceder, el que sea justo i proporcionado a la cantidad que se le ha señalado al suplicante, que no es ajena de sus fortunas,"
  6. En el recurso de don Francisco Bustamente, lo siguiente: "Se reduce la pension prefijada al suplicante a la cantidad de doscientos cincuenta pesos, indultándosele de los trescientos setenta i cinco pesos de que se hace mérito en esta representacion."
  7. En el recurso de don Antonio Cañas i Cerda, lo siguiente: "Se admite la oferta de los veinticinco pesos i quedará el suplicante escusado de completar los cien pesos que se le habian señalado."
  8. En el recurso de don Ramon Errázuriz, lo siguiente: "Aunque penetrado el Senado de las urjencias de don Ramon Errázuriz quisiera indultarle enteramente del citado préstamo; pero no pudiendo evitar suministre con tan interesante objeto la cantidad de doscientos pesos, a ella reduce su pension, esperando de su honor, de su patriotismo i amor a la causa de la libertad que hará cualquier sacrificio para ejecutar el entero."
  9. Sobre la consulta del Gobernador de Valparaíso, pedir dictámen al ministerio fiscal. (V. sesion del 7 de Diciembre de 1819.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se trajera a la vista el acuerdo de veintinueve de Octubre último que dispone no se admitan escritos en los tribunales i juzgados sin que vengan firmados de letrados de estudio conocido, i atendiendo a que las causales que motivaron esta resolucion i las penas establecidas en ella deben igualmene adoptarse en los Tribunales de Comercio i Minería, declaró S.E. que, suspendiéndose los efectos de la prohibicion que contiene el artículo 6 de la cédula de ereccion del Consulado i las prevenciones que hace la ordenanza de Minería para que no se admitan