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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/410

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SENADO CONSERVADOR
  1. proceder en las próximas elecciones capitulares. (V sesiones del 23 de Setiembre de 1811 i 15 bis de Diciembre de 1818.)
  2. De una solicitud de don Juan José Echeverría en demanda de que se le exima del pago de la cuota de contribucion para la espedicion libertadora.
  3. De otra solicitud de clon Manuel Bretón en demanda de lo mismo.
  4. De un recurso entablado por clon Javier Errázuriz en demanda de que se le declare absuelto del pago de la cuota fijada a la testamentaría de doña Ignacia Aldunate.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar el dictámen del ministerio Fiscal en la consulta del Gobernador de Valparaíso, i mandar en consecuencia que los recursos de gracia se dirijan a los tribunales de justicia por conducto del Excmo. Director Supremo. (Anexo núm. 626.)
  2. Aprobar el dictámen del mismo ministerio en la consulta del Administrador Jeneral de Aduanas, i declarar, en consecuencia, que en los casos de permuta se debe pagar doble alcabala. (Anexo núm.627.)
  3. Instar a la comision del cementerio a que informe acerca de las dilijencias que haya practicado para descubrir los principales i réditos del Hospicio mandados aplicar a la fundacion i sostenimiento del cementerio. (Anexo núm. 628. V. sesiones del 9 i el 20 de Noviembre, 13 de Diciembre de 1819 i 5 de Junio de 1820).
  4. Sobre la consulta del Cabildo, mandar que el rejidor juez de aguas, el juez de abastos, el de baja policía, el alcalde de 2.ª eleccion, el procurador jeneral, el secretario, i a mas el rejidor encargado de las causas criminales, continúen en sus funciones i se incorporen en el nuevo cabildo, elijiéndose, en consecuencia, solamente los restantes. (Anexo núm. 629. V. sesion del 13.)
  5. En el recurso de don Juan José Echeverría, proveer lo siguiente: "Donjuán José' Echeverría, como vecino de esta ciudad i por los bienes que en ella administra, ha sido gravado con la corta asignacion de 150 pesos que el Senado espera de su patriotismo entere para el interesante negocio de que pende la libertad de la patria."
  6. En el recurso de don Manuel Bretón: "No há lugar."
  7. En el recurso de don Javier Errázuriz, lo siguiente: "Queda absuelto don Javier Errázuriz del pago de la cantidad designada a la testamentaría de doña Ignacia Aldunate, i debiendo cubrirse los quinientos treinta i cinco pesos que se le prefijaron con los bienes que quedaron por muerte de ella, el juez compromisario don José Gabriel de Tocornal, dispondrá que el encargado de la administracion de esos bienes verifique la entrega; i en el caso de haberse distribuido, la reata sea entre los herederos, obligándoles a que verifiquen la consignación en la Casa de Moneda en el preciso término de seis dias. Pónganse en noticia del señor comisionado i avísesele al señor compromisario por secretaría."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso S.E. que al Gobernador de la ciudad i puerto de Valparaíso se le devolviera la consulta que hizo con fecha veintiséis de Noviembre último contraída al remate de la Plaza de Gallos de aquel punto, i en la que toca a algunos otros artículos de gracia, para que, con concepto a lo dictaminado por el ministerio fiscal, se entablara el artículo de justicia en los respectivos tribunales; ocurriendo al Supremo Gobierno por los que sean de pura gracia. Mandó igualmente se devolviera al Administrador de la Aduana principal la consulta que hizo sobre si en el cambio o permuta de uno con otro fundo o de una con otra propiedad se adeude uno solo o dos derechos de alcabala; en la que, conformándose S.E. con el dictámen fiscal contraído a fundar con la lei que por ser dos las enajenaciones, son dos los derechos, ordenó que la Aduana resolviera los casos que se le presentaran según lo dictaminado por el Ministerio. Ordenó igualmente que a la Comision de la