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SESION DE 9 DE DICIEMBRE DE 1819
  1. dar sancionada, i archívese el espediente, dándosele copia de este decreto por secretaría, si lo pidiere."
  1. En el espediente de don Francisco Morillos, lo siguiente: "Si por lo que resulta de la informacion producida por el europeo don Francisco Morillos, segundo piloto del bergantín Trinidad, se descubre que sus ideas han sido opuestas a la opresion, i según sus protestas i el juramento de fidelidad que tiene prestado a consecuencia de haberle despachado el Excmo. Señor Supremo Director la carta de ciudadanía, conforme a sus votos, con la proclamada independencia del país, sanciona el Senado, conforme a las leyes, la carta despachada, no dudando que las protestas de Morillos, siendo unos votos sinceros de su corazon, no dará lugar a que se le acuse de inconsecuente. "Devuélvasele la carta presentada, i désele por secretaría un certificado de este decreto, si lo pidiere."
  2. En el recurso de la Comision del Cementerio contra doña Aurora Sánchez, lo siguiente: "Constando del precedente documento haberse reconocido por doña Aurora Sánchez el principal de 1,000 pesos sóbrela finca que quedó por muerte de su padre, el doctor don José Teodoro Sánchez, a favor de la Casa de Hospicio de pobres, cuyos fondos i créditos están por ahora aplicados a la obra del panteon con la prévia aprobación del Excmo. Señor Supremo Director, háganse saber a doña Aurora allane la satisfacción de los vencidos créditos a los comisionados encargados de esta obra, a quienes cubrirá igualmente los que se venciesen en lo sucesivo, en el entretanto no se determine otra cosa."
  3. En el recurso de don Joaquin Gutierrez, lo siguiente: "Enterando trescientos cincuenta pesos dentro de tercero dia, se le absuelve del resto."
  4. En el recurso de don Breton: "No há lugar."
  5. En el de don Francisco Mulet, que informe la Comision.
  6. En el de don Ramón Aróstegui, lo siguiente: "Acreditando por los documentos presentados que el señor don Ramon Aróstegui ha enterado en cajas la cantidad que se le habia designado para la interesante espedicion al Perú, bórrese de esta última i devuélvasele el espediente para su resguardo."
  7. En el de don José Agustin Jara, lo siguiente: "Queda absuelto, i devuélvansele los documentos que presenta para que en su caso haga el uso que deba convenirle."
  8. En los de doña Juana Ovalle i don José Santiago Ugarte: "No há lugar."
  9. En el de doña Antonia Ovalle, lo siguiente: "Para el pago de la cantidad que se le ha señalado a la suplicante en auxilio para la espedicion al Perú, se le concede un mes de término, i ocurra al señor Comisionado con este decreto para que se sirva prevenir la suspension de la guardia por el citado término."
  10. En el recurso de don Cayetano Peralta, lo siguiente: "Ocurra al Excmo. Señor Supremo Director a obtener la carta de ciudadanía."
  11. En el de don Juan Infante, lo siguiente: "Sin embargo de lo espuesto por la Comision, no estimándose excesiva la pension señalada al doctor don Juan Infante, no há lugar a la rebaja."
  12. Comunicar al Excmo Director Supremo que están sancionadas las cartas de ciudadanía de don Antonio Ouezada, vecino de Copiapó (V. sesion de 3 de Noviembre), de don Manuel Calvo, vecino de esta capital ; de don Francisco Morillos, segundo piloto del bergantín Trinidad, i del prisionero de guerra don Joaquin López. (Anexo número 639.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso se manifestara al Supremo Gobierno que acercándose el tiempo de las subastas de alcaba las del viento, era necesario designar los lejítimos derechos que debian exijirse por los subastado