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SESION DE 14 DE DICIEMBRE DE 1819

la pasada subasta del ramo de licores, probable mente subirán los remates, cuando no una mitad mas de la cantidad en que fueron subastados, se conseguirá suban un tercio; i si no es justo defraudar el Erario de ese ingreso en sus actuales urjencias i apuros, es preciso adoptar esa resolucion. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 657

Excmo. Señor:

Acompaña el Senado a V. E. el recurso de los oficiales de la Secretaría de este cuerpo, para que teniendo presente la justicia con que reclaman por el pronto pago de sus sueldos, se sirva prevenir a los ministros de la Tesorería Jeneral que con la posible preferencia allanen el pago, evitando el perjuicio que recibe la oficina de separarse muchos dias del despacho por contraerse solo al cobro de la asignacion con que se sostienen. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 658

(Reservado)
Excmo. Señor:

La primera atribucion del Senado es el amparo de la Constitucion provisoria i sus reglamentos. Cualquiera infraccion debe reclamarla ante V. E. con la firmeza i decoro correspondiente a su alta dignidad. El público censura, i ha llegado a noticia de esta Corporacion que en el capítulo que acaba de celebrar la provincia de Santo Domingo, despues de elejido por el órden legal para asistente el señor Gobernador del Obispado, se nombró otro sin que el decreto i órden de V. E. se autorizase por Ministro alguno, i ménos por el que correspondía, quebrantándose el artículo 6, capítulo 2.º, del título 4.º de la Constitucion provisoria. A continuacion del Prelado Provincial de aquella comunidad ha recibido grados cuyas patentes espidió el señor Gobernador del Obispado, sin que ántes tuviesen el pase respectivo de V. E. Sin este exequátur, no debió cumplirlas. A mas de las leyes, tiene V. E. el Reglamento dictado por el Senado, i publicado de acuerdo con V. E. donde en el capítulo 15 se previene este requisito tan necesario, romo que en él se funda la potestad económica de V. E. Si las leyes tan recientes se quebrantan a la faz del público i de los mismos lejisladores, sin que se ponga remedio, resultará en breve su abandono i el desorden i anarquía consiguiente. No estuvo, pues, a las facultades de V. E. hacer aquel nombramiento sin que se autorizase por el respectivo Ministro, i sin cuya calidad pudo ser desobedecido sin agravio de su suprema Autoridad. Ménos pudo aquel Prelado conferir los grados sin facilitar ántes con el mismo órden i arreglo el exequátur de V. E. Para lo primero, recomienda a V. E. el Senado el cumplimiento de la Constitucion: así los interesados tendrán contra quién reclamar si se autoriza algun decreto que sea contrario a las leyes; i para lo segundo, debe V. E. mandar al Provincial que en el dia devuelva las patentes i quede suspendida la ejecucion de ellas i sus efectos hasta que tengan el pase de V. E. estrañando aquel procedimiento, i apercibiéndole con espatriacion en iguales casos. Así se respetará la autoridad de V. E. i se observarán las leyes, sin las que no puede formase la felicidad del Estado. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 659

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V. E. las nuevas adiciones que ha acordado i deben correr con la instruccion sancionada para el nuevo remate que debe ejecutarse de las alcabalas del viento para que, conformándose con ellas, se sirva prevenir la insertatacion i comunicacion en la Ministerial. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.