Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/454

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
454
SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 174, ESTRAORDINARIA, EN 17 DE DICIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO.-Asistencia.-Cuenta.-La escuela de Melipilla. Mantenimiento del lego Manuel Espinosa en Valparaíso.-El mayorazgo Toro i la abolicion de los mayorazgos. —Cuota de la testamentaría de don Manuel Mena. —Causas apelables de comercio. —Carta de ciudadanía de don Juan Abello.-Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Ilustre Cabildo de esta capital devuelve informado al Supremo Director, i éste al Senado, el espediente relativo al remate de los derechos de panadería. (Anexo núm. 671. V. sesiones del 3 de Enero de 1820 i 26 de Marzo de 1822.)
  2. De otro oficio en que el prior del Consulado don Agustín Eyzaguirre espone que, segun el Reglamento del Libre Comercio, debe hacerse a los comerciantes chilenos, en ciertos casos, una rebaja de 16% de derechos; que, a su juicio, esta rebaja debe hacerse sobre la cuantía jeneral de valores sujetos al pago, de manera que siendo los derechos comunesde33%,los otros deben ser de 17% pero que en las oficinas de Hacienda se procede de otra manera, pues la rebaja de 16% se hace sobre los 33 que sin ella se pagarían; pide,en consecuencia, una aclaracion. (Anexo núm. 672.)
  3. De un espediente seguido por don Juan Abello para obtener carta de ciudadanía.
  4. De una licencia que el señor Gobernador del Obispado presenta al Senado para que el lego Manuel Espinosa pueda permanecer en Valparaíso. (V. sesión del 13.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que el fundo que el Dr. don Juan Egaña posee en Melipilla gravado con un censo a favor de la escuela goza de la rebaja acordada por punto jeneral a los censos i capellanías, i recomendar al Teniente-Gobernador de aquella villa que se asocie con