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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/488

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SENADO CONSERVADOR

Urízar, sobre una mina en el Huasco, disponiendo se pase a la Cámara de Justicia para que la determine conforme a derecho. I ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 712

Excmo. Señor:

La resolucion que V.E. solicita sobre recusacion de los Jueces de Alzadas de Minería i consultando quiénes deben conocer de su justicia, es un punto digno de una decision terminante. Las leyes han establecido que, recusado un ministro de la Cámara, los demas que quedan juzguen de la recusacion, examinando si las causas son o nó suficientes, i si lo son en la correspondiente justificacion Entre las atribuciones de estos camaristas, están los Jueces de Alzadas de Consulado i Minería, que corresponden al decano i sub decano de aquel cuerpo; de consiguiente, recusados éstos, el conocimiento corresponde a los camaristas no implicados, i en el caso que el número de ellos no llegue a tres, podrá suplir un letrado que ellos mismos nombren para llenarla. No parece justo que en ningún caso conozcan de la recusación de un Ministro togado los jueces ni los consultores o conciliarios del Consulado i Minería. Aquel es un punto de mero derecho. Este designa las causas que son bastantes, i también qué clase de pruebas son suficientes. Por tanto, es necesario que letrados i no legos juzguen estos asuntos que son los mas delicados que se presentan en el foro. Por otra parte, no corresponde que se someta la autoridad i rango de un Ministro togado a jueces inferiores. Iguales o superiores han de ser los que conozcan en esta causa. Sobre todo, la leí, como queda sentado, previene que recusado un Ministro, los demas conozcan de la causa; i es lo mismo sea recusado en las causas que conoce la Cámara que en las de Alzadas de Consulado i Minería, por lo que de todos modos i en todo caso, ellos mismos deberán conocer de la recusacion.

Sirva esta decisión de regla i lei en lo sucesivo, i si los jueces que V.E. ha nombrado en la causa entre el doctor Egaña i Urízar, aun no han conocido de ella, podrá suspenderse su comision i pasarse a la Cámara para que juzgue de ella conforme a derecho. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.