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SENADO CONSERVADOR

Santiago, Enero 7 de 1820. —Vuelva al Excmo. Senado. —Bernardo O'Higgins.Echeverría.


Núm. 716

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta representación que me ha dirijido el Comandante Jeneral de Artillería sobre los terrenos contiguos a la Maestranza, para que V.E. se sirva acordar lo que estime conveniente, teniendo presente que, así éstos como también la Ollería, deben devolverse en concluyéndose la actual guerra, para que continúen en los fines a que antes estaban destinados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directoríal de Santiago, 7 de Enero de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 717

Excmo. Señor:

La real orden de 26 de Julio de 1809, librada por el Gobierno de las cortes de España, ha servido de regla para los casos de dirimir, i hasta ahora no se ha trepidado en su observancia. Prescindo que aquel Gobierno fuese o nó lejítimo, lo que hai de cierto es que dicha orden se mandó circular por las Cortes a solicitud del Gobierno de Buenos Aires, i en este Gobierno de Chile se puso el cumplido en 19 de Octubre del mismo año. De aquí es que su observancia es probada sin ser necesario discutir la lejitimidad de aquel Gobierno. Así, en observancia del artículo 10, capítulo 2, título 5 de la Constitución, quiero sujetarme a esa lei no abolida. En ella no se limita el poder del Superintendente de Hacienda, acerca del nombramiento de tercero que dirima; la espresion puede franquea autoridad para nombrar a cualquiera persona idónea en materia de hacienda, i el agregar que sea la elección en uno de los contadores mayores o en uno de los oidores, es por la dignidad de la Junta de Hacienda, para que, cuando se nombre tercero, se atienda a la idoneidad i al rango. Si el puede fuera un ceñir la autoridad, vendría mas bien el debe. En esto no tengo duda, ni sobre esta clase de nombramiento consulté a V.E. en 13 de Diciembre último, sino sobre si debia nombrar el tercero en discordia sin prevenir antes a la Junta de Hacienda los defectos que observé en el espediente sobre esclarecimiento de derechos, i que, entretanto, no había necesidad de nombrar tercero. V.E. acordó que debia nombrar tercero sin aguardar que el trámite de sustanciacion (en que tenia altas miras), se perfeccionase. Está bueno, se nombrará; pero no precisamente de la clase de letrado, como V. E. quiere, sino como a mí me parezca conveniente en uso de mis facultades, que debo sostener con dignidad. Este proceder no debe considerarse arbitrario, sino mui congruente al buen órden de las instituciones; así es que, al establecer la Junta de Hacienda, no se atendió por el Lejislador a que todos sus miembros fuesen de la clase de letrados. Siguiendo este órden, yo mismo, que me decidí a la creación del Excmo. Senado, no puse toda mi atencion en la clase de letrados de estudio abierlo; miré sí a la idoneidad, al juicio, al honor i al rango de los nombrados.

Aunque éste es un asunto concluido, no dejo de llamar la atencion de V.E. sobre la introduccion a la nota de 5, que contesto, que no puede leerse con agrado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Enero 10 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 718

Excmo. Señor:

Por el capítulo de carta que tengo el honor de incluir, se viene en conocimiento de que el Ministro enviado de Chile cerca de la Corte de Londres no tiene aun una asignación para la decorosa subsistencia correspondiente a su carácter. La que solicita es demasiado moderada, si se atiende a que acaso no habrá un pueblo como Londres donde sean mas caros los gastos, i que éstos suben en proporcion al rango de sus habitantes. Es también indudable que allí se estima a las jentes según el brillo con que se personan, sin que en lo demás tengan valor, faltando aquella calidad, sus investiduras.

Es, pues, necesario que en el Enviado de Chile no falten esas circunstancias, si queremos que sean vivas sus jcstiones, mayormente cuando, siguiendo los impulsos de su honor, se contenta con lo mui preciso. V.E. tendrá a bien resolver en la materia lo que estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Enero 10 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.

Capítulo de carta del Ministro enviado por el Supremo Gobierno de Chile cerca de la Corte de Londres.
Junio 2 de 1819

Por todas estas consideraciones, he creido conveniente al buen desempeño de mi cargo ponerme en un pié de decencia, que aunque diste mucho de lo que debia ser, no se aleje tanto, que haga ridicula la mision, al país que la envía, i al Enviado. He arreglado mis gastos a tres mil libras anuales, que son quince mil pesos, sobre