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SESION DE 24 DE ENERO DE 1820

al conocimiento que debe tomar en la recusación, i lo instruido por el doctor Egaña en cuanto a eximirse de aquella jurisdiccion, abriera dictamen, volviendo el espediente para espedir la resolución que corresponda. I ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Juan Agustin Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 756

Excmo. Señr:

No solamente es necesaria la espedicion militar al Perú para consolidar nuestra independencia, como V.E. manifiesta en su nota de 20 del actual, sino que la existencia política de la República vacilaría en el todo o parte de las relaciones que la constituyen, sin la realización de tal proyecto.

En circunstancias tan críticas, un esfuerzo estraordinario i un paso dado con audacia i prudencia, serán los mejores i mas impulsivos resortes para alejar de nosotros el sistema de guerra defensivo, pero destructor, que los enemigos, con conocimiento de sus recursos, han adoptado firmemente. Por este medio se conseguirá abrir un canal a nuestras comunicaciones mercantiles i propiciar un ingreso positivo, de que ahora carecemos i que por instantes mas i mas necesitamos.

Pero para que no sean efímeros los resultados de este sacrificio i sí tales como pueden desearse, es indispensable calcular exactamente los gastos a que ha de ascender el equipo de la espedicion en todos sus ramos, sin dejar nada al problema.

Los trescientos mil pesos que con este objeto se impusieron anteriormente, creyéndose bastantes a cubrir los gastos qne debian espenderse, no alcanzan a llenar mas que la mitad de las atenciones o aprestos; entre los que debe contarse la escuadra, si ha de obrar con acuerdo del cuerpo de ejército, apoyar sus planes, trasportar parcial o jeneralmente sus fuerzas de un punto a otro, i operar ofensivamente, según lo exija la naturaleza de la guerra i la posicion respectiva de propios o enemigos.

El cómputo mas módico i adecuado del importe de la espedicion, no es menor de seiscientos mil pesos, distribuidos en esta forma: ciento veinte mil pesos para la caja militar, por tres meses de pago; cincuenta mil para la maestranza i parque; doscientos cuarenta mil, que suma la con trata de Solar, cuarenta mil los hospitales, i ciento cincuenta mil la escuadra.

Por este detalle, i en la hipótesis de que hayan de ingresar inviolablemente en cajas de Moneda los trescientos mil pesos distribuidos, faltan los otros trescientos mil que dejo indicados, i que estricta i económicamente se necesitan; cuya cantidad V.E. se servirá disponer el modo i forma mas conveniente de adquirirla, sea en los mismos términos que la otra ya impartida, o arbitrando el mejor espediente para el caso.

Al Excmo. Jeneral en Jefe, don José de San Martin, he pedido el número uno de cazadores de infantería, los escuadrones de cazadores a caballo, i el mayor número de artilleros que existan en la division de Mendoza, para completar el de seis mil hombres, que han de componer el ejército espedicionario i de que no debe discrepar si el suceso ha de coronar nuestros esfuerzos, i conforme a los deseos de V.E. esplicados en la enunciada nota que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 22 de 1820. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 757

Excmo. Señor:

El espediente que V.E. se ha servido acompañar para que el Senado declare si la recusacion puesta por el doctor Egaña es comprendida en la lei dictada últimameute, debe pasarse en vista al señor fiscal. Este ministerio observará los fundamentos en que la Cámara de Justicia apoya el conocimiento que debe tener en aquel negocio como los que dicho doctor propone para eximirse de aquella jurisdiccion. Al mismo ministerio corresponde abrir dictámen sobre la majistratura que ha de decidir esta cuestion. Con lo que esponga, podrá V.E. mandar vuelva el espediente al Senado para hacer la declaración que se solicita. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 24 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.