actuales circunstancias i lo que puede resolver el Senado a la consulta de V. E. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 65
Excmo. Señor:
Conforme a lo prevenido en la Constitucion provisoria, recae la presidencia en turno de este Excmo. Cuerpo en el señor don ▼ Francisco Antonio Perez desde el dia de mañana 22 del que rije; i debiendo permanecer por cuatro meses, concluirá el 22 de Octubre.
Lo pongo en noticia de V. E. para los efectos que haya lugar. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1819.—Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 66
Si se cree el Ilustre Cabildo despojado de la posesion en que ha estado de las adjudicaturas de gallos i carreras, privándose a los fondos públicos de estos proventos que se han considerado como ramos de ciudad, deberá dirijir sus recursos ante el Excmo. Señor Supremo Director, que, oyendo los fundamentos de su reclamo, le administrará justicia, pues el ▼Senado no debe conocer sino en el caso de que con infracción de las leyes i con ofensa de los derechos de posesion, se niegue la audiencia. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 22 de 1819. —Al Ilustre Cabildo de esta capital.
Núm. 67
Supuesto que el Procurador Jeneral de ciudad que elijió el Ilustre Cabildo en el debido tiempo, aceptó el nombramiento i ha continuado desempeñando las funciones que le son anexas, sirviendo este destino en los meses anteriores, deberá negarse la aceptacion de la renuncia que hace en el dia, obligándosele a continuar hasta la conclusion del término porque fué elejido; debiendo resolverse lo mismo respecto de los demás empleados i subalternos de ese Ilustre Ayuntamiento, pues por ahora no puede pensarse en alterar la reforma de la rebaja de los sueldos, según lo acordado. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 22 de 1819. —Al Ilustre Cabildo de esta capital.