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SENADO CONSERVADOR
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▼matado en Marzo de 818. Como ha estado entregando sucesivamente, no ha habido un motivo por qué apurarlo, pero si no cubriese dicha cantidad en el mes siguiente, procederemos ejecutivamente contra dicho subastador i sus fiadores. | 857 | ¼ |
A las misiones de la Imperial
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Núm. 36. —Don José Ignacio Arangua debe 2,500 pesos, resto de 30 que tomó a interes de un 5% por término de cuatro años en 21 de Mayo de 801, por pertenecientes a dichas misiones, bajo la especial hipoteca del sitio que compró en la calle de San Pablo i fué de doña Rosa Cranson; debe también los intereses de tres años cumplidos en 8 de Agosto del presente, i como todos sus bienes le están embargados, no se ha hecho jestion para su cobro. | 2,500 | ||
Núm. 37. —Don Manuel Francisco Diaz, ya difunto, debe 800 pesos 6 ¼ reales que por correspondientes a las mismas misiones recibió en 28 de Julio de 1803 por término de seis años, bajo la hipoteca de la quinta de su finado padre don José Alberto Diaz i fianza mancomunada de los demas herederos; se deben los intereses de tres años cumplidos en 28 de Julio del presente, i tenemos reconvenido a los fiadores de don Manuel que han quedado en verificarlo a la mayor brevedad, i si no lo hiciesen los ejecutaremos judicialmente. | 800 | 6¼ |
A secuestros
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Núm. 38. —Don Agustin Cabezas, vecino del Huasco, debe 1,274 pesos 5 reales, resto de 2,124 pesos 5 reales que adeudaba a secuestros de ultramar, cuya cantidad, por decreto de 5 de Setiembre de 1817, se le concedió fuese pagando con 50 pesos mensuales, i lo verifica entregándolos a nuestro Teniente de aquel partido, que se los carga en sus cuentas. | 1,274 | 5 | |
Núm. 39. —Don Pedro Barnachea debe 1,049 pesos 2 reales de una dependencia que tenia con el prófugo don Domingo López Hernandez; por decreto de 4 de Noviembre de 1818, se mandó los cubriese con la tercera parte de su sueldo de sarjento mayor de infantería, i cuando llegue el caso de reintegrar al ejército el tercio que se le está rebajando, cuidaremos de aplicar a esta deuda lo que se pueda. | 1,049 | 2 | |
Núm. 40. —Don José Trucíos debe 87 pesos 5½ reales, resto de 787.5½ de una partida de azúcar que compró al Estado de la secuestrada en Valparaíso; le hemos hecho muchas reconvenciones para que los pague, pero se escusa con que tiene un crédito contra el Erario, i quiere se le abonen a cuenta esta deuda i otras que tiene pendientes. | 87 | 5½ | |
Núm. 41. —Varios sujetos cuyo pormenor se espresará en relación separada, agregada a la presente, deben 242,993 pesos 5½ reales en el modo que en ella se dirá, i cuya cobranza también se referirá en la misma razón. | 242,993 | 5½ | |
Núm. 42. —Varios sujetos deben al ramo de temporalidades 198,324 pesos, así por principales de censo e intereses, como por sus respectivos créditos, cuyo pormenor se espresa en relacion separada que se ha formado para agregar al final de ésta; i por lo que respecta a la recaudación de intereses, tenemos reconvenidos a los deudores que existen en esta capital, i oficiado por medio de nuestros tenientes a los que se hallan fuera de ella para su cubierto, bien que hai algunas deudas, i son las de mayor consideracion, que no es fácil lograr su cobranza por estar concursados les bienes de los deudores i otros motivos que ni la administración particular del ramo, que no tenia otras atenciones, pudo nunca remover. | 198,324 |
▼A Noveno i medio de fábrica
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Núm. 43. —Don Cayetano Guzman debe 1,700 pesos reales, del diezmo de esta ciudad, rematado en 1811, i su cobranza pende de lo espresado en el número...de esta relación. | 1,700 | 7¼ | |
Núm. 44. —Don Simon Serrano debe 1,398 pesos 2 ¾ reales, del |