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SENADO CONSERVADOR
Pesos | Rls. | ||
▼diezmo de Quillota, rematado en Marzo de 1812, i sobre su recaudacion, véase lo espuesto en el número. | 1,398 | 2¾ | |
Núm. 45. —Don Joaquin Pinto debe 1,107 ½ real del diezmo de Rancagua, rematado en Marzo de 1816, i pende su recaudacion de lo espresado en el número. | 1,107 | 0½ |
A Noveno i medio do Hospitales
Pesos | Rls. | ||
Núm. 46. —Don Cayetano Guzman por el diezmo de esta ciudad de 1811 debe 1,715 pesos 1 ¾ reales i sobre su cobranza véase lo espuesto en el número. | 1,715 | 1¾ | |
Núm 47. —Don Joaquin Pinto por el diezmo de Rancagua de 1816 debe 1,107 pesos ½ real que se halla en el estado que es presa el número. | 1,107 | ½ |
A Espolios
Pesos | Rls. | ||
Núm. 48. —Don Juan Ánjel Berenguel, ya difunto, debe a los del Iltmo. Señor don Manuel de Alday 1,220 pesos 2 reales, cuyos autos de concurso de acreedores penden en el Tribunal de Justicia sin que desde el año de 1802 se haya hecho saber providencia alguna, según se ha repetido en relaciones de años pasados; esta dependencia es de difícil recaudacion i se incluye solo por si con el tiempo se puede conseguir algo. | 1,220 | 2 | |
Núm. 49. —Don Manuel Irigóyen, ya difunto, oidor que fué de la audiencia de este reino, debe 3,550 pesos, resto de 6,000 que le prestó el Iltmo. Señor don Francisco José de Maran, obispo que fué de esta diócesis. Como el deudor se hallaba en Lima, donde murió, no pudo ajilarse su cobranza, i ahora queda el solo recurso de escribirá Buenos Aires en solicitud de los bienes que pueda tener allí el interesado; lo que haremos con la posible exijencia. | 3,550 | ||
Núm. 50. —Don José Ignacio Balbontin, residente en Lima, debe 2,000 pesos, que le prestó el mismo Iltmo. Señor obispo Maran. De las relaciones de años pasados se deduce que para cobrar esta dependencia, escribieron los ministros de estas cajas al virrei de Lima i no tuvieron contestación; luego que las circunstancias lo permitan, cuidaremos de dilijenciar su cobro. | 2,000 | ||
Núm. 51. —Don Francisco Ramírez debe 3,333 pesos 5½ reales, por dos tercios del ramo de caminos que subastó en Enero de 1818 en 5,000 pesos anuales, i están cumplidos aquellos en fin de Setiembre del presente; para su cobranza, escribimos a nuestro Teniente de Valparaíso, quien ha contestado que el deudor ha salido para Talcahuano, i que en regresando, le exijírá por dicha cantidad. | 3,333 | 5½ |
▼Resumen
Pesos | Rls. | ||||
Importan las deudas de Hacienda. | 594,531 | 03 | |||
Item las de Ramos Ajenos. | 17,132 | 04¼ | |||
611,633 | 07¼ |
Corresponden
Pesos | Rls. | ||||
A Hacienda en común. | 87,475 | 00½ | |||
A Productos de Azogues, Pólvora i Papel Sellado. | 16,363 | 06½ | |||
A Producto de Bulas. | 6,718 | 06½ | |||
A Oficios vendibles. | 3,062 | 00 | |||
A Haber Decimal para el Estado. | 33,881 | 05½ | |||
A las Misiones del Imperial. | 3,300 | 06¾ | |||
A Secuestros. | 245,405 | 02 | |||
A Temporalidades. | 198,324 | ||||
A Noveno i medio de Fábrica. | 4,206 | 02½ | |||
A Noveno i medio de Hospitales. | 2,822 | 02 | |||
A Espolios. | 6,770 | 02 | |||
A Caminos. | 3,333 | 05½ | |||
611,663 | 07¼ | ||||
Según se demuestra, importan las deudas pendientes seiscientos once mil, seiscientos sesenta i tres pesos, siete i cuartillo reales, en la forma que va esplicada; i juramos a Dios Nuestro Señor i a esta señal de cruz † ni haber omitido ni aumentado partida alguna, obligándonos, de lo contrario, a las penas impuestas por las leyes. —Santiago, 31 de Diciembre de 1819. —▼Rafael Correa de Saa. —▼Trujillo.