Núm. 770
Excmo. Señor:
▼Deseando el ▼Senado saber el resultado de las comunicaciones oficiales que ha pasado a V.E. i están por contestar, ha prevenido que por secretaría se formalice la lista que se acompaña a V.E. para que se sirva prevenir a los respectivos Ministros se despachen las contestaciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 28 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 771
▼Con la nota de V.S., 27 del que rije, suspende el ▼Senado la prohibicion que contiene el artículo 5.º, cap. 1.º, tít. 1.º de la ▼Constitución para el efecto de rejistrar la casa de Márcos Bea con el objeto de investigar la existencia de especies correspondientes a prófugos, con la calidad de que la dilijencia ha de practicarse personalmente con la presencia de V.S. —Dios guarde a V.S. —Santiago, Enero 29 de 1820. —Al señor ▼Gobernador-Intendente.
Núm. 772
Excmo. Señor:
▼▼Probablemente se tiraría el oficio supremo de V.E. de 22 del corriente, ántes de las ocurrencias de Cuyo. Entonces, contando con aquellas tropas, podria facilitarse la espedicion de seis mil hombres; sin ellas, ignora el ▼Senado si será realizable con aquel número, o queda solo en el de cuatro mil señalado anteriormente. Esta noticia es necesaria al Senado para acordar los arbitrios con que debe efectuarse; sobre que se dignará V.E. orientarle para caminar de acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 29 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 773
Excmo. Señor:
▼Devuelve el ▼Senado a V.E. el espediente de don Cristóbal Collis para que, en el ínterin se dictan las reglas que deben guardarse en el despacho de las ▼cartas de ciudadanía a favor de los estranjeros que no sean españoles ni americanos, se sirva V.E. dar a la solicitud de Collis, como natural de Irlanda, la sustanciacion que se ha observado respecto de otros estranjeros a quienes se ha dispensado el privilejio de ciudadanía. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 29 de 1820. Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 774
Excmo. Señor:
▼Con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal i lo espuesto por la ▼Administracion Jeneral de Aduanas i Ministros de Hacienda, se conforma el ▼Senado en que se declare la excepción de derechos de alcabala de lo que introduzcan en esta capital los relijiosos mendicantes para el gasto i consumo de su comunidad, i puede V.E. dictar las providencias que correspondan para el conocimiento del subastador i satisfaccion del R.P. Guardian reclamante, a cuyo efecto se devuelve el espediente. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 29 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 775 [1]
Excmo. Señor:
▼Para poner en mas actividad la interesante obra del ▼Panteon, ha acordado el ▼Senado de legar todas sus facultades en el señor vocal don ▼Francisco Antonio Pérez, con quien deberá entenderse la Comision que se tiene establecida, dirijiéndosele los recursos i las jestiones que correspondan para la prosecución i conclusion de la obra. Puede V.E. mandarlo comunicar a la Comision i a los demas funcionarios a quienes toque el cumplimiento de esta determinacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado, Enero 28 de 1820. —▼Juan Agustín Alcalde —▼José María Villarreal,secretario. —Excmo. Señor ▼Supremo Director del Estado.
- ↑ Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Guerra, del tomo titulado Legislaturas, 1820-23. —(Nota del Recopilador.)