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SENADO CONSERVADOR

Director que, consultando la utilidad del Erario i el beneficio de los particulares, se procediera por doctrinas al remate de diezmos, precediendo el rateo de su lejítimo valor para descubrir la totalidad a que debe ascender la subasta; formalizándose un espediente con audiencia de los Ministros de Hacienda i Ministerio Fiscal, para que, volviendo lo obrado, pudiera S.E. dictar la resolucion.

No dudando S.E. ser necesarísima la espedicion al Perú, ordenó se recomendara al Supremo Director que, para realizar los planes adoptados, quitándolos obstáculos que pueden impedir que la espedicion se efectúe con los seis mil hombres que están prefijados, o con el auxilio de las tropas que deben venir de la otra banda, o con la fuerza propia de Chile, acordando en seguida sobre el modo i forma que debe observarse en el entero de los seiscientos mil pesos que se piden, seria del mayor Ínteres que, para allanar todo esto, se sirviera el Supremo Director proporcionar un lugar para que, concurriendo el Excmo. Senado a la Sala Directorial, se le manifestara que hai arbitrios para la empresa i que nada falta para facilitar el equipo. I ejecutada esta comunicacion, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Juan Agustin Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 779

Excmo. Señor:

El espediente sobre elecciones de la Municipalidad de Petorca, que tengo el honor de acompañar, demuestra los partidos en que está dividida esa villa acerca de optar los empleos concejiles, i el indujo que se maneja para que quede preponderante uno de los partidos. Por consiguiente, la nulidad de los elecciones es visible, según espone el Ministerio fiscal con razones concluyentes.

Si se mandase que el Cabildo, supuesta la nulidad, volviese a elejir, se daria márjen a un nuevo fermento de facciones, i el resultado siempre seria el triunfo de una de ellas, con perjuicio de la tranquilidad pública, nunca mas necesaria que hoi, i del mejor servicio de los empleos. Todo se remediarla haciéndose por el Gobierno el nombramiento de éstos, i que recayese en personas idóneas i capaces de sofocar esos partidos. Pero no encontrándose una decision legal sobre la materia, suplico a V.E. tenga a bien declarar, si lo estima justo, que en los casos de resultar nulas las elecciones de empleos concejiles de los cabildos, puede el Gobierno Supremo proceder a la eleccion. Esta decision traerá la ventaja de que los Cabildos procederán con mas circunspeccion para evitar que se haga dicho nombramiento, por conservar el derecho electivo que les da la lei siempre que procedan con la imparcialidad necesaria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Enero 29 de 1820. Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 780

Excmo. Señor:

El adjunto espediente que tengo el honor de pasar a manos de V.E. se sigue por una comunicacion del diputado de este Gobierno cerca del de Buenos Aires, en la cual parece se descubre un abuso perjudicial a los intereses del Estado en los derechos que se cobran a los efectos estranjeros procedentes de Buenos Aires. V.E. verá en los informes a continuacion la coincidencia de principios que observan los jefes de oficina que los suscriben; i con los elevados conocimientos que a V.E. le asisten, sabrá acordar lo mas conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Enero 31 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.


Núm. 781 [1]

Persiguiendo las causas que podian influir en el corto producto de los derechos de esa Aduana, he descubierto que hai en ella un sistema calculado sin duda en beneficio de este pueblo; pero que sin serle ventajoso, puede, al contrario, perjudiciar a los beneficiados si obran de buena fé i servir a los que no la tienen de un recurso fecundo para defraudar los ingresos de ese Estado.

Como los efectos que han pagado sus derechos en esta plaza son eximidos de la mitad de los naturales en su introduccion a ese país, resulta que los estranjeros i demas comerciantes, que siempre especulan aun sobre nuestros errores i descuidos, hacen en esta Aduana sus depósitos de efectos, pagando en su estraccion solamente el moderado derecho de círculo, que a beneficio de un certificado que sacan del Administrador de esta Aduana por el que consta haber pagado los derechos lejítimos, les viene a reportar, en perjuicio enorme de ese Estado, la absolucion de un diezíocho por ciento, quedando, por consiguiente, en favor de ellos la diferencia de un trece por ciento, que va a decir del cinco comprendido bajo el derecho de círculo al diezíocho que se les rebaja en su introduccion.

  1. Este documento i los tres siguientes han sido trascritos en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 154, titulado Miscelánea, años 1817-22. —(Nota del Recopilador.)