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SESION DE 1º DE FEBRERO DE 1820

He dicho que esta ventaja puede aun hacerse ruinosa a los beneficiados de buena fe, porque si éstos recaban solamente el privilejio, como debe ser, despues de haber pagado sus derechos íntegros en esta Aduana, no pueden vender en esa plaza al precio de los comerciantes fraudulentos sin sufrir ¿m quebranto considerable.

Despues que yo he descubierto este engaño, he tratado de averiguar las esportaciones que se han hecho con este vicio; pero interesa demasiado su ocultacion a los comerciantes para que ellos suministren los datos que contribuyen a su esclarecimiento. Sin embargo, pienso avocarme con el Administrador, que lleva la opinion de hombre honrado, i pedirle una razon circunstanciada de todos los rejistros que se han hecho para Chile en estos últimos tiempos, habiendo pagado solo el derecho de círculo, para que V.S. pueda hacer las comparaciones. Pero el medio de precaver este daño radicalmente, entiendo será cobrar indistintamente derechos íntegros a todos los efectos que se introduzcan. V. S., combinando los intereses de ese Estado, nuestras urjencias i los abusos de esa práctica, que no tiene en su favor fundamento alguno, tomará, con la delicadeza que le es característica, el temperamento que mas convenga. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Buenos Aires, Noviembre 3 de 1819. Miguel Zañartu. — Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago i Noviembre 22 de 1819. —Informe el Administrador de la Aduana Jeneral. —(Hai una rúbrica de S.E.)Cruz.


Núm. 782

Excmo. Señor:

Las muchas atenciones anexas a mi destino, no me permitieron evacuar incontinenti el informe que se me exije por supremo decreto de 22 de Noviembre último, en cuya virtud pasé a la Contaduría la nota que lo motiva, para que ella espusiese a la mayor brevedad lo mas conveniente en asunto de tanto Ínteres; mas viendo que ésta, por falta de tiempo, no ha podido dar un paso desde aquella fecha hasta la presente, me ha sido preciso reconvenirla, i solo he conseguido se me haya devuelto en el mismo estado que la remití en tales circunstancias; i en cumplimiento de mi deber, diré a V.E. que no hai la menor duda de que, al abrigo del certificado que da la Aduana de Buenos Aires a los buques estranjeros que tocan en sus puertos para que pasen con sus mercaderías a los nuestros, despues de haber pagado allí los derechos establecidos, se perjudican los de este Estado, pues a Chile poco le importa saber si pagan o nó en Buenos Aires los correspondientes a la primera entrada, principalmente en el dia, que los ingresos de aquella capital i los de ésta no son (como ántes) pertenecientes a un solo dueño i señor. Nosotros somos independientes, i los puertos del Estado deben seguir nuestra misma naturaleza: si ellos son independientes, es evidente que todo buque que los toque con destino de comerciar, sea cual fuere su procedencia, debe pagar en su ingreso todos los derechos naturales i demás a que están afectos por el Reglamento; de este modo se cortará tan pernicioso abuso i se evitarán los fraudes que ha observado nuestro Diputado en las Provincias Arjentinas, don Miguel Zañartu, sin perjuicio alguno de la Aduana de Buenos Aires. Esto es todo lo que por ahora juzgo oportuno esponer sobre el particular en cumplimiento de lo dispuesto en el precitado supremo decreto. —Administracion Jeneral de Alcabalas, Diciembre 16 de 1819. José Manuel Astorga. Santiago i Enero 21 de 1820. —Informen los Ministros de la Tesorería Jeneral i vista al Ministerio Fiscal. —(Hai una rúbrica de S.E.) Cruz.


Núm. 783

Excmo. Señor:

Declarado independiente el reino de Chile, todas las mercaderías que lleguen a sus puertos, sea cual fuere su procedencia, están sujetas a los derechos de estranjería. Esto es conforme a las leyes i a la práctica universal de las naciones. El Administrador Jeneral de Aduana, luego que se publicó aquella declaratoria, debió pedir la cesacion de los artículos del Reglamento de 1813 i órdenes posteriores que pugnasen con los principios indicados. Así, el Estado no habría sufrido los perjuicios que tan justamente representa nuestro Diputado cerca del Gobierno de las Provincias Unidas. Es cuanto podemos informar. —Tesorería Jeneral i Enero 21 de 1820. Rafael Correa. —Pedro Trujillo.


Núm. 784

Excmo. Señor: El Fiscal reproduce el anterior dictámen de los Ministros de la Tesorería Jeneral. —Santiago i Enero 26 de 1820. —Vial. Santiago, Enero 29 de 1820. —Pase al Excmo. Senado, —O'Higgins. Cruz.