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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/548

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SENADO CONSERVADOR

sustanciacion, que aseguran la libertad contra la arbitrariedad judicial? —(Hai una rubrica.)


Núm. 787

Excmo. Señor:

Cuando los electores, sin observar el precepto de las leyes, elijen personas prohibidas de obtener los empleos, jure devoluto, corresponde al Superior la creacion. No así en otras nulidades que suelen deducirse; i no es fácil dictar una regla en que a V.E. se faculte para esta especie de creaciones por vicio de nulidad en la eleccion. La de Petorca tiene seguramente el de la continuacion por cuatro años de los elejidos, siendo de una familia i sin vecindad de alguno de ellos. La lei que derogó la existencia vitalicia de estos empleos en unas mismas personas, tuvo por norte que se repartiesen entre los vecinos igualmente acreedores a ellos; i solo por un bienio es permitida la continuación de algunos para instruir a los que entran nuevamente, según la última concesion del Senado. Es verdad que ésta en toda su estension no puede aplicarse a otras villas i ciudades del Estado, fuera de la capital, por el menor número de empleados; pero guardando la debida proporcion, puede ordenarse que en ellas queden para el año siguiente el Alcalde de se gunda elección i el Procurador jeneral, ocupando los empleos de Rejidores decano i subdecano, elijiéndose los demás. Así puede V.E. mandarlo publicar en la Gaceta Ministerial para que tenga su efecto en lo sucesivo.

Por ahora, siendo notoria la nulidad con que procedió el Cabildo de Petorca, puede V.E. hacer creacion de empleados, dejando de Rejidores a dicho Alcalde de segundo voto i Procurador jeneral; i siempre que ocurran nulidades, que V.E. declare con acuerdo del Senado, podrá disponerse, o creacion por V.E., o nueva eleccion por el cuerpo, según las circunstancias i motivos en que se funda. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 1.º de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 788

Excmo. Señor:

Se ha estimado mui conveniente que el remate de diezmos se haga por doctrinas; pero es necesario que ántes se rateen éstas para descubrir su lejítimo valor. Por aquel medio también se facilitan arbitrios de ocupacion a muchos, i, siendo las negociaciones ménos interesadas, sobrarán fiadores para las resultas.

A fin de acordar sobre esta materia lo conveniente, puede V.E. formalizar un espediente en que se oiga a los Ministros de Hacienda i al Fiscal, a efecto de que, dictaminando lo que les parezca conveniente, se pase al Senado para su resolucion; i todo con la brevedad que exije la proximidad de los remates. —Dios guarde a V.E. — Santiago, Febrero 1.º de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 789

Excmo. Señor:

La nota de V.E. de 22 de Enero manifiesta, no solo la utilidad i necesidad de espedicionar a Lima, en que estamos de acuerdo, sino que sin ella se desploma el edificio político de nuestra libertad. Para la ejecucion de este gran proyecto, estima V.E. de necesidad que, sobre la anterior contribucion destinada a este objeto, se enteren seiscientos mil pesos, i que, careciendo de ellos el Estado, propone si han de sacarse del pueblo en los mismos términos que la anterior, debe echarse a mas de otros arbitrios.

Prescinde por ahora el Senado de que los ciento veinte mil pesos de la caja militar se han ofertado por el señor Diputado de las Provincias Unidas; que los Hospitales Militares, valuados en cuarenta mil pesos, pudieran repartirse en especies entre los moradores del país; i de otras economías de que es preciso usar en las presentes circunstancias.

V.E. ha visto las dificultades con que se ha colectado parte de la anterior distribucion i los muchos meses que han pasado en esta laboriosa empresa. Mui poco aprovecharía autorizar a V.E. para igual o mayor contribucion, si miéntras se ratea discurre por todo el Estado, i se realiza para el tiempo oportuno de espedicionar. El número es escaso i se halla reasumido en el comercio estranjero. Los hijos del país son ricos de fundos i especies; pero con éstas no nos sacan del apuro. Por tanto, meditando arbitrios para realizar los planes adoptados i que éstos no se hagan efímeros, tiene acordado el Senado cuantos medios pueden desearse a la consecucion. Todo tropiezo debe vencerse i ningún obstáculo ha de embarazar este paso majestuoso de que pende la libertad de la América. El Senado a todo se presta; el Ilustre Cabildo, por medio de una diputacion, le ha manifestado que los sentimientos del Pueblo son los mismos i que se halla dispuesto a sufrir el último... interpela a las supremas autoridades, i todas de acuerdo a solo este fin dirijen i consagran sus atenciones.

En consecuencia, de este principio i bajo el supuesto que vengan o nó tropas de la otra banda, ha de ser la espedicion de seis mil hombres, según nos ha contestado V.E. verbalmente por medio de nuestro secretario: estamos en el caso solo de acordar i ejecutar los arbitrios de realizarla. Si nos estendemos oficialmente en contes