Esta página ha sido validada
551
SESION DE 4 DE FEBRERO DE 1820
- establecimiento de una imprenta. (Anexos núms. 796 i 797. V. sesiones del 13 de Enero i 9 de Febrero de 1820.)
- De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña una representacion del senador don Francisco Borja Fontecilla en demanda que se declare cuál tribunal debe conocer de las apelaciones en las causas en que los senadores tienen parte. (Anexos núms. 798 i 799. V. sesiones del 10 de Setiembre de 1819 i 19 de Febrero de 1820).
- De otro oficio en que el mismo Majistrado Supremo veta el senado-consulto que autoriza a don Pedro Aldunate a establecer en determinadas condiciones el juego de la ruleta. {Anexo núm. 800. V. sesiones del 29 de Enero i 9 de Febrero de 1820.)
- De dos espedientes sobre otorgacion de cartas de ciudadanía dilijenciados respectivamente por los estranjeros señores Márcos Francisco de Sierralta i Domingo Santiago.
- De una solicitud de don José Severino Vargas, preso por la causa que se sigue a don Francisco de Paula Prieto, en demanda de permiso para cambiar de cárcel o de que se le ponga en libertad. (V. sesiones del 3 de Febrero i 19 i 21 de Abril de 1819.)
- De un espediente sustanciado por don Pedro Antonio del Villar en demanda de que se sancione la carta de ciudadanía que dice, sin probarlo, haber obtenido en la primera época de la libertad de Chile.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Que don Pedro Antonio del Villar sustancie de nuevo su solicitud para obtener carta de ciudadanía, en atencion a no haber probado que le fuera otorgada, como asegura, en la primera época de la libertad de Chile. (Anexo núm. 801.)
- Aprobar que el jeneral San Martin dirija al pueblo una proclama en los términos que propone i agregando al artículo 2.º la promesa de que a los espedicionarios restituidos a sus hogares, se les concederá una gratificacion i ciertas gracias i beneficios espirituales. (Anexo núm. 802. V. sesion del 23 de Jnnio de 1820.)
- En la representacion de don José Severino Vargas, que ocurra el suplicante al Supremo Gobierno, de donde emanó el indulto de que en ella se habla i por hallarse allí radicado el conocimiento de su causa.
- Declarar que en conformidad a la Constitucion, el Senado está facultado i aun obligado a velar porque no se cometan arbitrariedades contra los ciudadanos, i que, en consecuencia, ha podido i debido, como lo ha hecho, amparar a don Baltasar Ureta en su querella contra el Gobierno-Intendencia. (Anexo núm. 803. V. sesiones del 1º, el 9 i 17.)
- En la solicitud de don Domingo Santiago, lo siguiente: "Con el resultado de lo informado por la Comision, se declara que don Domingo }Santiago debe quedar escusado de enterar los ciento veinte pesos que se le señalaron en auxilio para la espedicion al Perú, i estando el Senado persuadido del amor a su suelo nativo i de la decision del suplicante por la justa causa de América, espera coadyuve a los designios de la espedicion al Perú con la oblacion de veinticinco pesos que entregará en la Tesorería de la Casa de Moneda. Tómese razon de este decreto."
- En el espediente de don Márcos Francisco de Sierralta, lo que sigue: "Constando por el espediente formado por clon Márcos Francisco de Sierralta, que desde que dio principio la revolucion se declaró por la justa causa de América, sufriendo por esto persecuciones del gobierno español, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, en la intelijencia que las excepciones i declaraciones que se hagan para el efecto de la gracia, habrán de ser cumplidas por el suplicante. Archívese el espediente orijinal i dándosele copia de esta resolucion, devuélvasele la carta con certificado por secretaría."