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SENADO CONSERVADOR

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ordenó S.E. se devolviera al Supremo Gobierno la solicitud de don Pedro Antonio del Villar, dirijida a la comprobacion de haber obtenido carta de ciudadanía en la primera época de la libertad del país, para que teniéndose presente no haber justificado el hecho, se le mandara la sacara de nuevo si deseaba uniformar sus ideas con los naturales que han jurado sostener su libertad e independencia.

Vista por S.E. la proclama formada por el Excmo. Señor Jeneral en Jefe del ejército espedicionario al Perú, incitando al alistamiento voluntario para una empresa que debe colmar de glorias al país, aprobó S.E. la deliberación, advirtiendo que al artículo 2.º de la misma proclama, podria agregarse que a mas de la restitucion libre que se concederá a los voluntarios, concluida la campaña, se les señalará una gratificacion que prefijará el Supremo Gobierno según los grados que hayan obtenido en el ejército, estando pronto el señor Gobernador del Obispado a conceder por su parte todas las excepciones, privilejios i gracias que estén a sus alcances para el consuelo i satisfaccion de los que se alisten voluntariamente, protestando ejecutarlo por separado.

Con las observaciones del Supremo Gobierno sobre la resolucion que, con fecha 18 de Enero último, espidió S.E. en favor de don Baltasar Ureta, ordenó se contestara que si conforme al artículo 1.º, capítulo 3.º, título 3.º de la Constitución provisoria, debia cuidar el Senado de su puntual observancia, le era inevitable contestar el atropellamiento querellado por Ureta. Que sí teniéndose por base el derecho natural i de jentes, todo el título 1.º se contrae a defender la libertad, seguridad i bienes del hombre en sociedad, previniendo el artículo 4.º no debe permitirse el embargo i prisión de la persona, a no ser que intervenga delito que merezca pena aflictiva, justamente se determinó la libertad de Ureta, siendo cierto que el Gobierno Intendencia embargaba su persona por una deuda afianzada. Que esta disposicion no se encaminaba a lo principal, o a la justicia o injusticia de la causa que debia decidirse con la mayor libertad por el juez que conoce de ella; pero que atacándose la persona del litigante con quebrantamiento de la lei, no podia desentenderse S.E. para reclamar por el cumplimiento, ni había una razon para suprimir la ejecución de la resolucion. I ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Juan Agustin Alcalde, —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 790

Excmo. Señor:

En la necesidad de aumentar los cuerpos del ejército al máximum posible de su fuerza, i en la dificultad, por otra parte, de conseguir reclutas, juzgo mui útil i a propósito el pensamiento que apunta el Jeneral en Jefe en la nota que en copia tengo el honor de pasar a V.E., para que, siendo de su aprobacion, se sirva anunciármelo con la brevedad que conviene activar este negocio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 4 de 1820. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 791

Excmo. Señor:

Honrado por V.E. con el nombramiento de Jeneral en Jefe del Ejército espedicionario, i considerando urjentísimo reemplazar los cuerpos destinados a la Espedicion por los arbitrios mas ejecutivos i ménos violentos, creo de mi deber consultar a V.E. si me será permitido proclamar a todos los pueblos del Estado proponiendo un alistamiento voluntario en los cuerpos del ejército bajo las condiciones siguientes:

  1. Que todo individuo que voluntariamente sentare plaza en los cuerpos del Ejército espedicionario, servirá solamente por el tiempo en que el enemigo fuese arrojado del Perú.
  2. Que, concluida la presente campaña, los voluntarios serán licenciados i restituidos a sus casas, de cuenta del Estado.
  3. Que los que obtuvieren su licencia, concluida la campaña, no podrán ser obligados en lo sucesivo a servir en los cuerpos de línea ni en la marina nacional.
  4. Que, en consideracion al servicio que prestan a su patria los soldados voluntarios en la espedicion al Perú, quedarán exentos ellos i sus familias por el término de seis años de todo pecho, contribucion o prorrata, sea cual fuere la urjencia del Estado.

Las condiciones anteriores, mereciendo la aprobacion suprema de V.E., adquirirán todo el respeto i validacion necesarios si fueren garantidas por la alta autoridad de V.E. i del Excmo. Senado, cuyo avenimiento espero por el órgano de V.E. no ménos que su superior decision tan pronto como sea posible. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Cuartel Jeneral en Santiago, Febrero 2 de 1820. —Excmo. Señor. José de San Martin. —Excmo. Señor Brigadier don Bernardo O'Hig-