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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/57

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SESION DE 26 DE JUNIO DE 1819

Núm. 76

Excmo. Señor:

Haciendo ver el venerable Dean i Cabildo de esta capital que, convencido de las urjencias i apuros del Erario, ha prestado su aprobacion al nuevo reglamento de las rentas del coro con la calidad de por ahora, consulta sobre la fecha en que deben principiar las acordadas asignaciones; i habiendo declarado el Senado que el nuevo plan de sueldos del Cabildo Eclesiástico debe correr desde Setiembre del presente año, contestando esto mismo a la propuesta duda, se servirá V. E. hacer las prevenciones que correspondan al Contador de Diezmos para que verifique la distribucion según el nuevo acordado método. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 26 de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 77

Si V. S. con aquel Ínteres propio del carácter de un cuerpo tan respetable ha prestado su asenso al nuevo reglamento de rentas del venerable Dean i Cabildo, conviniendo en la interina aplicacion a favor del Estado de los cuatro novenos beneficíales, queda el Senado convencido de esta heroicidad; i si la lei de la necesidad en los actuales apuros del Erario nos ha arrancado esta medida, vivan VV. SS. satisfechos que luego que cesen los motivos cesará igualmente la dispuesta distribucion de sueldos; i para su satisfaccion, debe decirle que en el venidero mes de Setiembre, cesarán las asignaciones i se ejecutarán los pagos de las cantidades designadas en el último Reglamento, cuidándose por el Excmo. Supremo Gobierno de hacer las oportunas prevenciones al Contador de Diezmos, según se le ha significado con esta misma fecha. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, Junio 26 de 1819. —A los señores venerable Dean i Cabildo.


Núm. 78

Excmo. Señor:

Si lastima la escasa suerte de doña María del Rosario Urbina, viuda de don Juan Guzman, no puede proporcionársele el consuelo que solicita, si por lo que resulta del espediente formado i que devuelve el Senado, no hai fundo rústico alguno que poderle arrendar en el partido de Rancagua como correspondiente a bienes secuestrados. A esto ha ceñido la Urbina su pretension, i aunque el Teniente-Gobernador de aquel partido dice que de los cien pesos que paga de arrendamiento la viuda de don Juan Cuadra por la ocupacion de un potrero perteneciente a don Enrique Cardoso podria prestársele algún auxilio, debe estar V. E. en que no es éste el Ínteres de doña María del Rosario, i que cuando lo fuera, seria imposible dispensarle esa gracia si, apurado el Estado en sus recursos i no teniendo el Erario como salir de sus obligaciones ni cómo pagar a los empleados i las pasivas dependencias con que está reagravado, no puede hacerse limosna con perjuicio de estos créditos privilejiados; i así parece al Senado que, dándose a la interesada siquiera el consuelo de que se le tendrá presente luego que lo permitan las actuales urjencias, se le diga que por ahora ni hai fundo que arrendarle en Rancagua, ni ménos hai capitales de que echar mano para suministrarle auxilio alguno. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 26 de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director.